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Emilio Berkhoff
Sentencia apelada.

Conozca porque la Corte de Temuco acogió el amparo en favor de Emilio Berkhoff y ordenó su traslado al Centro Penitenciario de Lebu para que cumpla allí las penas que le fueron impuestas.

Una persona puede acreditar su calidad indígena a través de la mantención de rasgos culturales, prácticas de formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena.

30 de julio de 2022

La Corte de Temuco acogió la acción constitucional de amparo interpuesta por la Defensoría penal mapuche en favor de Emilio Berkhoff condenado por delitos de robo con intimidación e incendio, y ordenó que sea traslado desde el C.C.P de Bío-Bío al C.D.P de Lebu. De esa forma revirtió la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que en el contexto de una audiencia de cautela de garantías había desestimado la solicitud presentada por su defensor para que cumpliera su pena privativa de libertad en Lebu, alegando el arraigo familiar, social y comunitario del sentenciado en esta zona y su pertenencia al pueblo mapuche.

Cabe señalar que Berkhoff fue declarado culpable de los delitos de robo con intimidación e incendio y que su defensa solicitó que este cumpliera su pena en el CDP de Lebu. Para resolver sobre esa petición el Tribunal ordenó oficiar a Gendarmería (dirección regional del Bío-Bío) para que informará, previo a la audiencia de lectura de sentencia, la factibilidad de esa petición. Se celebró la audiencia del 25 de abril de 2022 donde se realizó la lectura de la sentencia, señalándose en lo resolutivo del fallo que el cumplimiento de la pena sería “en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio”. Con posterioridad a esa audiencia, se recibió extemporáneamente el informe de Gendarmería que señala no ser factible acceder a la solicitud de la defensa de Berkhoff, pues el recinto penitenciario ubicado en Lebu no es apto para el cumplimiento de la pena. En vista de ello, el tribunal resolvió citar de oficio y con carácter de urgente a audiencia de cautela de garantías en la que decidió, a pesar de ser el centro de cumplimiento de Lebu el más cercano al domicilio del condenado, que no es posible su traslado desde el CCP de Bío-Bío al CDP de Lebu.

En contra de esa decisión, la defensa de Berkhoff interpuso acción constitucional de amparo en su favor, para que se deje sin efecto la resolución de 3 de mayo del 2022 y se ordene a Gendarmería el cumplimiento de lo resuelto en la audiencia de lectura de sentencia del 25 de abril pasado, esto es, que cumpla la pena impuesta en el CDP de Lebu.

La Corte de Temuco acogió el recurso de amparo. El fallo deja establecido que si bien reconoce las facultades de Gendarmería para determinar la unidad carcelaria en que un condenado debe cumplir la sanción privativa de libertad, no se pueden desconocer las obligaciones que el Estado de Chile adoptó en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes que imponen dar un  trato digno a todas las personas privadas de libertad.

Cita la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5 N°2 parte final y N°6) y el Convenio N°169 de la OIT (arts. 9 N°2 y 10 N°1),  que se refieren al debido respeto a las personas privadas de libertad y al trato a personas pertenecientes a pueblos originarios. Dicho objetivo, agrega el fallo, es más factible de concretarse si la pena se cumple en un recinto cercano al domicilio de la familia del condenado, para permitir el contacto cotidiano, y, tratándose de miembros de un pueblo originario, se debe velar porque mantenga el adecuado contacto con su comunidad y facilitar sus prácticas culturales y religiosidad.

Enseguida, la Corte tuvo presente que el Juzgado de Garantía de Traiguén ordenó que Berkhoff cumpliera las penas en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio situado en comuna de Tirúa, que justamente es el perteneciente a Lebu, donde ya estuvo interno, sin que existieran observaciones negativas en su estadía, optando y obteniendo desde este lugar, la libertad condicional para cumplir el saldo de una condena anterior.

Agrega el fallo, que el defensor acompañó un informe pericial antropológico que concluye que de acuerdo a la Ley Indígena N°19.253, “(…) una persona puede acreditar su calidad indígena a través de la mantención de rasgos culturales, prácticas de formas de vida, costumbres o religión de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos será necesario, además, que se autoidentifique como indígena”, ello en vista a demostrar que Berkhoff se considera una persona mapuche, que además comparte con esta cultura la mantención de rasgos propios, prácticas culturales, formas de vida y religión de modo habitual, pues su familia participa de las ceremonias mapuche, de la salud tradicional, viven en una comunidad al interior del Lago Lleullue, tienen una creencia espiritual basada en la conexión con la naturaleza y el respeto de esta.

Luego, la Corte refiere que la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén, en lo relativo al lugar del cumplimiento de la pena constituye una sentencia interlocutoria que ha quedado ejecutoriada al no ser objeto de recurso alguno y estableció, en principio, un derecho permanente a favor del condenado en lo referente a ello, decisión que no pudo ser alterada, por lo que al modificarla con posterioridad devino en ilegal.

En mérito de estos antecedentes, la Corte de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilio Berkhoff y ordenó a Gendarmería que traslade al sentenciado al CDP de Lebu.

El consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación de Gendarmería de Chile apeló de la sentencia por lo que el recurso de amparo será resuelto en definitiva por la Corte Suprema.

 

Ver sentencia Corte de Temuco N°195-22 (amparo).

 

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