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Imagen: La Tercera
Recurso de nulidad rechazado.

Retiro temporal de funcionario de la PDI mientras se tramita sumario no constituye sanción disciplinaria, y al no acreditarse vulneración a los derechos fundamentales que invoca en la tutela laboral esta debe ser rechazada.

El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.

30 de julio de 2022

La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad, que no hizo lugar a la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales presentada por un ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) contra esa institución.

En su libelo, el demandante acusó vulneración a sus derechos de igualdad ante la ley y presunción de inocencia, por haber sido pasado a retiro temporal mientras se tramitaba el sumario administrativo iniciado para establecer su responsabilidad en la incorporación de antecedentes falsos en informes policiales. En ese contexto, alega que fue separado de sus funciones sin siquiera haber culminado el sumario llevado en su contra.

Una vez tramitada la causa, y luego de ponderar la prueba rendida, el Tribunal de primer grado rechazó la demanda por estimar que la institución demandada no incurrió en la infracción de derechos fundamentales denunciados. Da cuenta que el decreto que dispuso el retiro temporal del actor es un acto emanado de autoridad competente, cuya potestad se encuentra en el artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que se trata además de un acto no antojadizo ni arbitrario, de momento que se funda en antecedentes objetivos y verificables que, en definitiva, lograron acreditar los hechos que se le imputaban al denunciante.

Agrega el fallo, respecto a la alegación de vulneración al derecho de igualdad ante la ley, que el demandante no planteó ninguna diferencia arbitraria de la que se habría visto afectado.

En contra de lo resuelto, el ex inspector de Investigaciones dedujo recurso de nulidad, según lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia infringiendo los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y presunción de inocencia, esto al presumir su responsabilidad administrativa cuando aún no había concluido el sumario iniciado por la PDI.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado solicitó el rechazo del recurso, argumentando que resulta improcedente, porque la autoridad que dispuso el retiro temporal del demandante lo hizo facultado para ello por el estatuto del personal de la institución, el que prima por su especialidad sobre las normas del derecho laboral, sosteniendo que el actor tuvo una conducta contraria a la ética y probidad policial. Así, expresa que la resolución que rechazó la demanda es fundada, más aún si el sumario administrativo terminó con la desvinculación del actor. Hace presente además que el retiro temporal decretado no es una medida disciplinaria.

Al respecto, la Corte estima que en el fallo impugnado se expuso latamente la prueba aportada por las partes, “se hace cargo de las alegaciones y consigna los fundamentos de hecho y derecho que legitiman la decisión de rechazo de la acción de tutela, quedando asentado que el retiro temporal del actor dispuesto por la autoridad competente no constituyó una sanción disciplinaria, sino el ejercicio de una facultad legal privativa de la misma”.

Concluye que la juzgadora “no vulneró ni estuvo en condiciones de vulnerar el derecho de igualdad y no discriminación, ni la presunción de inocencia que la recurrente enarbola como fundamentos del recurso, pues, como emana claramente de la sentencia, no hizo en su fallo distinción arbitraria alguna respecto de ninguno de los criterios sospechosos de discriminación, y tampoco presumió ni estableció la responsabilidad administrativa del actor, como se sostiene en el recurso, limitándose a verificar las condiciones jurídicas bajo las cuales la autoridad administrativa competente dispuso la separación temporal de aquel de sus funciones policiales, mientras se ventilaba el sumario administrativo, determinando que tal medida fue tomada por la autoridad competente, de manera fundada, en uso de una especial facultad legal por la naturaleza de las funciones policiales”.

En mérito de esos antecedentes, desestimó los vicios alegados y, en consecuencia, rechazó el recurso de nulidad intentado.

Vea sentencias Corte de Iquique Rol N°56-2022  y Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique RIT T-234-2021.

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