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Corte Suprema declara inadmisible recurso de protección interpuesto en contra de NETFLIX por aumento de planes de servicios e imposibilidad de compartir cuentas en más de un domicilio.

La decisión obedece a que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en un procedimiento judicial.

1 de agosto de 2022

El máximo tribunal confirma sentencia de la Corte de Santiago que declara inadmisible el recurso de protección interpuesto por 1396 clientes del prestador de servicios Netflix.

El abogado de los recurrentes en su libelo, afirma que el conflicto se provoca en el cambio de política de Netflix en el uso de cuentas contratadas imposibilitando desde mayor del presente año que se utilicen en más de un domicilio, a menos que se page un monto adicional de $2.380 con lo que se habilita  la creación de dos cuentas extras.

Añade, que esta conducta afecta el comportamiento de los usuarios que podían compartir sus claves de acceso libremente, y el contenido de los planes que permitían el acceso a 2, 4 u 8 pantallas sin diferenciar si estas se encontraban en uno o varios hogares. Traduciéndose en un aumento significativo de los planes convenidos y ofertados dentro de la página del proveedor.

Agrega, que este cambio de política se implementa como medida piloto en Chile, Costa Rica y México, afectando particularmente a los consumidores de estos tres países, de los ciento treinta en los que opera Netflix.

El actor sostiene que el comportamiento del proveedor es ilegal y arbitrario, pues modifica las cláusulas del contrato de forma unilateral para visualizar el contenido del servicio, resultando un aumento del costo de los planes sin realizar nuevas prestaciones, lo que significa un  mayor valor a pagar por el mismo servicio originalmente ofrecido. Además de transgredir disposiciones de la ley del consumidor 19.496, en específico su artículo 12 A al consagrar que “el consentimiento no se entenderá formado si el consumidor no ha tenido previamente un acceso claro, comprensible e inequívoco de las condiciones generales del mismo”.

En este mismo orden de ideas, refiere que a la compañía de streaming le es aplicable el ordenamiento jurídico chileno al prestar sus servicios dentro del territorio nacional y pagar impuestos en Chile por la venta de dicho producto o servicio (ley 21.210).

Finalmente, afirma que los antecedentes descritos dan cuenta de un ilegal y arbitrario que vulnera los derechos de propiedad de los usuarios (artículo 19 N°24) y protección de sus datos personales (artículo 19 N°4), el último al adoptar presuntivamente mecanismos de rastreamiento o seguimiento de IP para detectar los domicilios en que se utiliza la cuesta, lo que se escapa de las condiciones originalmente pactadas.

Por lo que solicita se acoja la acción de protección interpuesta y se mantengan las condiciones del servicio ofrecido y contratado antes de mayo del 2022.

La Corte de Santiago respecto a la petición de los usuarios concluye que “(…) los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación”.

El máximo tribunal al conocer la apelación del recurso de protección confirma su inadmisibilidad.

 

Vea sentencias de la  Corte Suprema Rol 22.482-2022 y Corte de Santiago Rol N°76258-2022

 

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  1. Exacto, de que sirve tener Netflix si no lo puedes ver donde tu quieres como lo prometen en su sitio. No he tenido ningún problema con otras plataformas. Me parece un robo autorizado por nuestras leyes.

  2. No se trata de compartir tu contraseña, hoy si vas a tu casa de la playa, no puedes ver Netfly, pero el resto de los operadores del Mercado si los puedes ver, HBO max, Prime Video, Disney, Start+, YouTube etc que son los otros canales que tengo contratado