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Imagen: Radio ADN.
Corte de Antofagasta.
Código de Minería.

Indemnización compensatoria en favor del Fisco de Chile por constitución de servidumbre legal minera de ocupación se aumenta por la Corte de Antofagasta.

Al momento de fijar el valor, no se pueden desconocer las nuevas formas de desarrollo, especialmente la generación de energía y el aprovechamiento de la luz solar y el viento en los terrenos, que cuentan actualmente con grandes ofrecimientos económicos.

4 de agosto de 2022

La Corte de Antofagasta confirmó la sentencia dictada por el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de esa ciudad, que acogió la demanda de constitución de servidumbre legal minera de ocupación interpuesta en contra del Fisco de Chile, con declaración que se eleva a 950 UF anuales por el total del terreno que deberá pagar la solicitante.

El fallo de primer grado había fijado un monto por concepto de indemnización compensatoria de $11.087 anuales por cada hectárea gravada con servidumbre.

En contra de esa decisión el Fisco apeló alegando que el Tribunal a quo fijó un valor compensatorio desconociendo el mérito probatorio del informe que evacuó la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta.

Sostiene que, si se atiende a lo señalado en el artículo 122 del Código de Minería, es claro que el uso y goce con fines comerciales que hará la actora le causa un daño al Fisco de Chile que no es posible de reparar con la suma fijada en primera instancia que, a su juicio, resulta exigua, atendido a que tal indemnización es esencialmente compensatoria. Siguiendo esa idea, afirma que el monto establecido conlleva a un enriquecimiento injusto para el demandante, por lo que solicita que se incremente.

Al respecto, la Corte tiene presente “las nuevas formas de desarrollo sustentable, especialmente la generación de energía y el aprovechamiento de la luz solar, como asimismo el viento”, que están presentes “en el desierto más seco del mundo”, factores que deben ser ponderados al fijar el monto a pagar por la ocupación de terrenos con tales aptitudes, aspectos sobre los cuales el informe pericial debió necesariamente pronunciarse.

Añade la Corte que el informe evacuado por la SEREMI de Bienes Nacionales de la región es más fidedigno, desde que consigna más “detalles e información que no merecen duda” y hace mención a “decretos oficiales”, de lo que puede desprenderse efectivamente un valor real al fundarse en “servidumbres otorgadas en a lo menos otras diez concesiones”.

En base a esas consideraciones, la Corte estima justa y equitativa la petición del demandado, y fijó la indemnización compensatoria que establece el artículo 122 del Código de Minería, en 950 UF anuales por el total del terreno cuya servidumbre se solicita, lo que equivale a 7,25 UF por hectáreas.

La sentencia se acordó con la prevención del Ministro Juan Fernando Opazo, quien concurrió a la decisión de aumentar la indemnización (UF 395), pero en una menor cantidad que la fijada, en razón de que el predio seguirá bajo el dominio del Fisco de Chile, de forma que si se fija conforme a lo indicado por la SEREMI se estaría estableciendo la indemnización como si fuere una compraventa.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°411-2022.

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