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Con prevención.

Recurso de queja procede sólo contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución.

Además, no deben ser susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

4 de agosto de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja deducido respecto de ministros y abogado integrante de una Sala de la Corte de Valparaíso, por no hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de base, que acogió parcialmente la reclamación de multa y rebajó dos de las cuatro sanciones impuestas por la Inspección del Trabajo.

El quejoso manifiesta que la decisión no se ajusta a derecho ni al mérito de autos, dado que sólo efectuó un rechazo escueto y genérico de las dos causales de nulidad que se hicieron valer, sin distinguirlas, fundándose en que no se controvirtieron los hechos, en circunstancias que el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo fue que sólo se establecieron los hechos no controvertidos como base para resolver.

En su informe, los recurridos exponen que, teniendo en consideración la causal deducida, estimaron que los hechos establecidos fueron aceptados por el quejoso, desprendiéndose de éstos que no se incurrió en el yerro denunciado. Agregan que se pretende por la vía extraordinaria y de carácter disciplinario revivir la discusión de los hechos y el derecho, quedando agotado lo relativo a la parte fáctica con la sentencia de única instancia, oportunamente recurrida por vía de nulidad.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario.

En tal sentido, advierte la resolución que el quejoso cuestiona “es aquella que rechazó el recurso de nulidad laboral que dedujo en contra de aquella que acogió parcialmente la reclamación de multa; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada”, razón por la cual desestimó el arbitrio.

La decisión se adoptó con la prevención del ministro Ricardo Blanco y la ministra María Cristina Gajardo, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja, al estimar que no se configuró “falta o abuso que deba ser enmendada, por cuanto, según se observa, la judicatura cuestionada se limitó a resolver la controversia al tenor de las causales de nulidad hechas valor por la parte recurrente”.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°5.991-2022, Corte de Valparaíso Rol N°767-2021 y Juzgado del Trabajo de Valparaíso RIT I-153-2020.

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