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Imagen: SUSESO.
Dictamen.

SUSESO imparte instrucciones sobre solicitudes del subsidio para personas con discapacidad mental o menores de edad con discapacidad física o sensorial severa.

El pronunciamiento prevé las situaciones que pueden acaecer entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha de publicación del Reglamento del subsidio.

4 de agosto de 2022

La Superintendencia de Seguridad Social estimó necesario impartir instrucciones respecto de la aplicación del artículo 35 la Ley N°20.255, que se refiere al subsidio para las personas con discapacidad mental de la Ley N°18.600 o para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad.

Al respecto, expone que el artículo 35 de la Ley N°20.255 -cuya entrada en vigencia es a partir del 1 de agosto de 2022-, establece un subsidio para las personas con discapacidad mental a que se refiere la Ley N°18.600 o para las personas con discapacidad física o sensorial severa, que sean menores de 18 años de edad, y que en ambos casos pertenezcan al 60% de la población más vulnerable. El monto del subsidio corresponde al 50% del monto máximo de la Pensión Garantizada Universal, y se otorgará conforme a lo establecido en el DL N°869 de 1975 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Según las directrices de la Subsecretaría de Previsión Social y los principios consagrados en el ordenamiento jurídico, procede a instruir al Instituto de Previsión Social (IPS), sobre el procedimiento aplicable ante eventuales situaciones que podrían ocurrir entre el 1 de agosto de 2022 y la fecha de publicación del Reglamento del Subsidio para personas con discapacidad mental o física o sensorial severa, a que se refiere el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N°20.255, en los siguientes términos:

– Las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad mental que reciban los Municipios hasta el 31 de julio del año en curso deben tramitarse conforme al procedimiento establecido en el DS N°48 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo ser resueltas por las Delegaciones Presidenciales Regionales e informadas al Instituto de Previsión Social para que proceda a su pago.

– Las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad mental suscritas a partir del 1 de agosto del año 2022, se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el DS N°48, hasta la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se hace mención en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N°20.255. Para ello, el IPS debe efectuar las coordinaciones necesarias para que los Municipios y las Delegaciones Presidenciales continúen con el procedimiento contenido en el citado DS.

En tal contexto, las Municipalidades y las Delegaciones Presidenciales Regionales, deben seguir utilizando la plataforma disponible por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, con las adecuaciones que se requieran. Con todo, las solicitudes no podrán ser presentadas en ese Instituto sino a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento, fecha a partir de la cual, además, los Municipios recibirán estas solicitudes solo a través de la plataforma o sistema que dicho Instituto disponga.

– Las solicitudes de subsidio para personas con discapacidad física o sensorial severa deben suscribirse a partir del 1 de agosto del año 2022, ante el IPS o ante las Municipalidades con las que el citado Instituto celebre convenios para ello, para cuyos efectos debe arbitrar las coordinaciones que sean necesarias a fin de que las solicitudes puedan ser ingresadas en los Municipios, a través de la plataforma o sistema que aquel disponga, las que, en todo caso, se someterán a los procesos de verificación para la concesión y pago por parte del IPS, solo a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.

En todos los casos descritos, el solicitante debe presentar los antecedentes que acrediten dicha discapacidad mediante el respectivo certificado que emita la COMPIN o en su caso, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los demás antecedentes acreditativos de la condición del beneficiario de encontrarse al cuidado del solicitante, personería cuando corresponda y demás requisitos para acceder al beneficio, todo los que serán sometidos a la ponderación del IPS, en conformidad con sus procedimientos vigentes.

Añade que, para dar cumplimiento a las instrucciones impartidas y su adecuada implementación, el IPS podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados. Asimismo, deberá ejecutar las acciones de coordinación necesarias con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para efectos de verificar el puntaje de focalización establecido en el artículo 35 de la Ley N°20.255.

Finalmente, destaca que se encuentra disponible para participar en las reuniones que se pudiesen sostener con las distintas instituciones intervinientes con motivo del beneficio en cuestión.

 

Vea Dictamen N°3.040-2022.

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  1. Hola buenas tardes llevo dos meses esperando el resultado para mí hija ella tiene 70 porciento de discapacidad física y todavía no sale nada