Recurso de nulidad rechazado.
Retiro temporal de funcionario de la PDI mientras se tramita sumario no constituye sanción disciplinaria, y al no acreditarse vulneración a los derechos fundamentales que invoca en la tutela laboral esta debe ser rechazada.
El tribunal de primera instancia descartó la vulneración de derechos fundamentales en la decisión de separar de funciones al ex policía, al considerar que tal medida se tomó en base a antecedentes objetivos y verificables que daban cuenta de faltas a la ética y probidad del funcionario.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esa ciudad, que no hizo lugar a la demanda de tutela laboral de derechos fundamentales presentada por un ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) contra esa institución.
En su libelo, el demandante acusó vulneración a sus derechos de igualdad ante la ley y presunción de inocencia, por haber sido pasado a retiro temporal mientras se tramitaba el sumario administrativo iniciado para establecer su responsabilidad en la incorporación de antecedentes falsos en informes policiales. En ese contexto, alega que fue separado de sus funciones sin siquiera haber culminado el sumario llevado en su contra.
Una vez tramitada la causa, y luego de ponderar la prueba rendida, el Tribunal de primer grado rechazó la demanda por estimar que la institución demandada no incurrió en la infracción de derechos fundamentales denunciados. Da cuenta que el decreto que dispuso el retiro temporal del actor es un acto emanado de autoridad competente, cuya potestad se encuentra en el artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que se trata además de un acto no antojadizo ni arbitrario, de momento que se funda en antecedentes objetivos y verificables que, en definitiva, lograron acreditar los hechos que se le imputaban al denunciante.
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