Código del Trabajo.
Norma que establece un plazo máximo para interponer demanda de despido injustificado, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el plazo contemplado constituye un obstáculo irracional para su derecho a una tutela judicial efectiva.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”, contenida en artículo 168, inciso final, del Código del Trabajo.
El precepto legal citado establece:
“El plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. (Artículo 168, inciso final).
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Comentarios (1)
VICTOR GARCIA B. el plazo legal en sí no es inconstitucional; lo que se observa es una supuesta demora en la tramitación administrativa que podría resultar imputable a un servicio público, como lo es la Inspección del Trabajo, que de existir, permite sostener que se impidió al afectado el acceso al derecho constitucional de recurrir a la justicia
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