Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Finiquito de trabajador que renunció debe otorgarse dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde que dejó de prestar servicios.

Al tratarse de un plazo de días, éste se debe computar a partir del día siguiente en que ello ocurrió.

Por Redacción·02 de agosto de 2022·2 min de lectura
Imagen: Calcuworld
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, sobre el curso a seguir, cuando habiendo transcurrido más de 10 días contados desde la fecha de la renuncia voluntaria del trabajador, el ex empleador no le otorga el finiquito respectivo.

Al respecto, la autoridad señala que la renuncia voluntaria como causal de término del contrato de trabajo, debe ser presentada al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos; debiendo constar por escrito, y ser firmada por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o ratificada por el trabajador ante el inspector del trabajo, para ser invocado por el empleador.

En cuanto a los requisitos expuestos, señala que ellos han sido exigidos con el carácter de una mera formalidad del acto, el cual se perfecciona por la sola manifestación de voluntad del dependiente en orden a poner término a la relación laboral. De este modo, si ya se otorgó aviso de la renuncia voluntaria y ha sido puesta en conocimiento del empleador, debe entenderse terminada la relación laboral en la fecha que indica el trabajador en su comunicación.

Comentarios (1)

  1. Ruth astudillo

    tengo contrato hadta 28 de febrero y voy a renunciar por no cumplir con lo acordado en mi contrato. hoy

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