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Imagen: T13.
Reclamo de ilegalidad desestimado.

Multa de 700 UTM impuesta a ENEL por mantener postes en mal estado y árboles sobre y entre los conductos de baja y media tensión, se confirma por la Corte de Santiago.

La reclamante incumplió sus obligaciones legales, y con ello puso en riesgo la seguridad de las personas o cosas.

6 de agosto de 2022

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENEL en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que rechazó un recurso de reposición interpuesto en contra aquella por medio de la cual se le impuso una multa equivalente a 700 UTM.

La actora expone que la reclamada le impuso la sanción por supuestos incumplimientos del artículo 139 del DFL N°4/20.018 de 2006 del Ministerio de Economía, en relación con los artículos 205 y 206 del DS 327-97 del Ministerio de Minería, al no mantener en buen estado los postes y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas los tramos de redes eléctricas de media y baja tensión, atendida la presencia de árboles sobre y entre los conductores de la red de distribución en cinco sectores de la comuna de Ñuñoa.

En relación a la acción de poda mencionada en la formulación de cargos, sostiene que en el sector existía vegetación cercana a la red de distribución, pero la mayor proporción de esta ha sido construida con conductor progresivo, lo que permite una poda menos agresiva. Por ello, la red está diseñada para convivir con la vegetación, lo que no obsta a la programación anual de la labor de corte de manera equilibrada, para evitar el impacto negativo en el estado de los árboles, y la realización de intervenciones urgentes cuando se tiene noticia.

Sobre las deficiencias o defectos en postes, indica que cambió inicialmente 4 de ellos, en tanto los restantes serían cambiados de acuerdo a la programación de corto plazo, sustituciones que fueron realizadas para dar cumplimiento a lo instruido por la autoridad, evitando una nueva formulación de cargos por incumplimiento de instrucciones y no porque estuvieran en mal estado.

En su informe, la SEC expresa que, mediante la fiscalización efectuada en abril de 2021 en la comuna de Ñuñoa, se constató que los segmentos de redes que indica se encontraban cubiertos por ramas de árboles, en instalaciones emplazadas en la vía pública, aledañas a colegios y viviendas, esto es, lugares por los que transitan diariamente personas y vehículos que quedaban expuestos a sufrir accidentes, por la no realización de labores de poda. Estos hechos se estimaron suficientes para demostrar transgresiones a la normativa vigente, lo que motivó la formulación del cargo referido.

Añade que las infracciones cometidas fueron consideradas como falta grave, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 15 N°3 de la Ley N°18.410, esto es, por poner en peligro la regularidad, continuidad y seguridad del servicio eléctrico. Además, se consideró su capacidad económica y la finalidad no sólo represora sino preventiva de la medida adoptada, por lo que se reguló el quantum respetando los márgenes dados por la ley para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Al respecto, la Corte de Santiago expresa que el artículo 139 del DFL 4/20.018 establece el deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, debiendo entenderse que tiene el alcance suficiente para que el contenido de dicho deber normativo incluya el elemento de previsibilidad referido no a eventos determinados en sí, sino al peligro que puede derivar a raíz de la omisión de las concretas medidas de evitación de dichos peligros para las personas o cosas, cuando tales eventos se produzcan.

Añade que “el estándar que impone la normativa que regula la materia, exige que el esfuerzo para desvirtuar los cargos formulados se sustente en antecedentes ciertos y concretos, distintos de las meras afirmaciones de la parte relativos a su calidad de servicio, a los perjuicios provocados por actos de terceros y al buen estado de las redes, desde que resulta ser un hecho cierto, reconocido por la propia reclamante, la interrupción de suministro eléctrico que afectó a los usuarios de la comuna de Ñuñoa, cuyo número fue informado por dicha parte; y la constatación de elementos que interferían o ponían en riesgo el citado suministro y de instalaciones defectuosas, que debieron ser reemplazadas”.

De otra parte, en virtud de la prueba allegada, estima que “en el procedimiento administrativo sancionatorio analizado se cumplieron a cabalidad las exigencias propias de un debido proceso legal, desde que hubo una investigación comunicada oportunamente a la afectada, se le notificó debida y legalmente para que formulara sus descargos, se evaluaron los antecedentes recopilados y se dictó una resolución técnicamente motivada que le puso término”.

En ese orden de ideas, considera la existencia de fundamento para determinar la multa y su quantum, ya que tiene su sustento en la calificación dada a las infracciones constatadas, la cual comparte por el carácter vital y de primera necesidad para la vida en comunidad del servicio que entrega, la cantidad de usuarios afectados por cortes o interrupciones asociadas a las infracciones constatadas, y la conducta pretérita de la reclamante; fijándose dentro del rango previsto por la ley.

En definitiva, desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por ENEL.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°222-2022.

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