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Imagen: Ministerio de Salud.
Recurso de casación en el fondo inadmisible.

Sentencia que falla un reclamo de ilegalidad contra resoluciones dictadas por el Ministro de Salud no es susceptible del recurso de casación en el fondo.

El artículo 143 del DFL N°1 de 2005 es claro en señalar que la Corte de Apelaciones, conociendo de un reclamo de ilegalidad en contra de una resolución del ministro, falla el asunto en única instancia, por lo que no es posible recurrir vía casación en contra de aquella sentencia.

6 de agosto de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Resolución Exenta del Ministerio de Salud que, a su vez, desestimó el reclamo administrativo presentado contra una resolución dictada por el Fondo Nacional de Salud (FONASA), que canceló la inscripción de una psicóloga en la modalidad de libre elección de atención, además de aplicarle una multa de 500 UF y obligarla al reintegro de todo lo percibido con de las prestaciones objetadas.

La profesional de la salud alegó ante la Corte de Apelaciones que la resolución dictada por la cartera de salud conculca sus derechos fundamentales de propiedad y a desarrollar actividades económicas lícitas, contenidos en los numerales 24 y 21 del artículo 19 de la Constitución.

El Tribunal de Alzada de Santiago no hizo lugar al reclamo, tras estimar que el acto impugnado no adolecía de ilegalidad y cuenta con debido fundamento, sin que exista, en consecuencia, la vulneración alegada por la actora.

En contra de esa decisión la psicóloga dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue declarado inadmisible.

Al respecto, el máximo Tribunal expresa que el recurso interpuesto “tiene lugar en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”.

Agrega que, en la especie, es aplicable el artículo 143 del DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, el cual regula el procedimiento de reclamación de ilegalidad que se hizo valer en este proceso, disponiendo que “De las resoluciones que dicte el Ministro podrá reclamarse, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado. La Corte resolverá en única instancia y conocerá en cuenta”.

Así, en consideración a lo dispuesto en el artículo citado, la Corte deja asentado que el legislador no ha consagrado el recurso de casación como un medio de impugnación en contra de la sentencia definitiva que dicte la Corte de Apelaciones conociendo del reclamo especial contenido en el precepto aludido, por lo que la vía planteada debe ser desechada por inadmisible.

 

Vea sentencia Corte Suprema ROL N°31592-2022 y Corte de Santiago ROL N°104-2022.

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