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imagen: latercera.com
Corte Suprema Argentina.

El mero transcurso del tiempo no ampara el derecho al olvido puesto que la información contenida en sitios Web sirve a la memoria social, la cual es necesaria para asegurar el debate público.

La libertad de expresión posee preeminencia frente al derecho al honor cuando la persona ofendida es una figura pública, y por lo tanto goza de una protección más intensa.

11 de agosto de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió un recurso de queja deducido por Google, y revocó un fallo de segunda instancia que ordenó a la compañía eliminar de sus motores de búsqueda la información de un caso mediático ocurrido hace más de 20 años.

El caso se suscitó a raíz de una demanda interpuesta por una mujer que estuvo involucrada en el “caso Coppola”: causa judicial que tuvo gran notoriedad en los medios de comunicación argentinos.

En sus alegaciones señaló que la información contenida en los motores de búsqueda de Google daña su vida actual, puesto que se refiere a hechos de su pasado que la avergüenzan a ella y a su familia, y que vulneran su derecho al olvido.

Por este motivo, exigió a la compañía eliminar toda la información referente al caso, por estimar que “(…) le ocasionaba serios perjuicios al referirse a hechos periodísticos ocurridos en el pasado, vinculados a una causa penal de trascendencia que, por lo demás, en la actualidad perdió todo interés público”.

Tras un fallo de segunda instancia que confirmó la sentencia que acogió la demanda, Google interpuso un recurso de queja en estrados de la Corte Suprema, por considerar que se había vulnerado “(…) el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, y que ello constituyó una limitación irrazonable a su actividad y una censura indiscriminada de contenidos lícitos vinculados a figuras públicas, con sustento en un derecho al olvido de impreciso alcance y sin norma alguna que lo contemple”.

En sus consideraciones de fondo, la Corte Suprema comprueba que la libertad de expresión protege la esencia democrática de la sociedad, evitando así la aparición de conductas tiránicas. Este derecho posee una acepción individual, en virtud de la cual el individuo puede expresar sus pensamientos. Además, contiene una vertiente colectiva que configura el derecho social a la información.

Continúa señalando que internet se ha convertido en una herramienta fundamental para el ejercicio de este derecho, ya que permite a los individuos transmitir información, debatir y compartir ideas.

En cuanto al derecho al olvido, la Corte indica que en lo atinente no es procedente su protección, ya que “(…) concluir que por el mero paso del tiempo la noticia o información que formó parte de nuestro debate público pierde ese atributo, pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) en las circunstancias descritas, no se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de la recurrida. Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual”.

Al tenor de los hechos señalados, la Corte Suprema resolvió acoger el recurso de queja, revocando así los fallos de instancia.

 

vea sentencia de la Corte Suprema Argentina.

 

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