Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas que regulan la reajustabilidad de deudas previsionales será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los incisos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del artículo 19 del Decreto Ley Nº 3.500, y el artículo 22 en sus incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley N° 17.322, que establece las Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social.
Los preceptos impugnados establecen:
“Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.
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