Debido Proceso.
Normas que establecen la reajustabilidad de deudas previsionales, la aplicación de multas y apremios en caso de no pago, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos en el caso concreto, producen efectos inconstitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 19, incisos noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero del Decreto Ley 3.500, que establece un nuevo sistema de pensiones y el artículo 22, incisos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Ley 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
Los preceptos impugnados establecen:
“[…] Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice.
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