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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Corte Suprema confirma abandono del procedimiento en causa de notificación judicial de factura.

La gestión fue recibida a prueba en noviembre de 2019 y en septiembre de 2020 fue notificado el demandado, transcurriendo el plazo de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base y en su lugar declaró abandonado el procedimiento de una acción de notificación judicial de factura.

Una empresa de factoring inició gestiones judiciales para el cobro de una factura extendida en su favor por una empresa de residuos industriales. Luego de ingresada la petición al tribunal, con fecha 27 de noviembre de 2019 se dictó la interlocutoria de prueba. El 9 de julio de 2020 la solicitante repuso con apelación en subsidio el auto de prueba, el tribunal dio traslado de la reposición, notificándose al demandado el 21 de septiembre de 2020.

En su defensa, presentada el 23 de septiembre de 2020, éste solicitó que se declare abandonado el procedimiento, acusando una inactividad del actor superior a seis meses contados desde la fecha de dictación de la resolución que recibe la causa a prueba. El demandante se opuso a este argumento, por considerar que los plazos probatorios se encontraban suspendidos por el estado de excepción constitucional vigente en aquel momento.

El tribunal de primera instancia rechazó el abandono del procedimiento, por considerar acreditado el impedimento alegado por el actor, en razón de la crisis sanitaria producto del covid-19.

La decisión anterior fue revocada en alzada por la Corte de Antofagasta, declarando abandonado el procedimiento, al considerar que no puede aplicarse a la causa las normas especiales de plazos dictadas con motivo de la pandemia contenidas en la Ley N°21.226, porque la resolución que recibió la causa a prueba fue dictada con anterioridad a la vigencia del estado de excepción constitucional.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 52 y 153 del Código de Procedimiento Civil y artículos 4 y 6 de la Ley N° 21.226.

Sostiene que no procede declarar el abandono de procedimiento en los casos de preparación de la vía ejecutiva ya que tal gestión no constituye un juicio propiamente tal, y encontrándose el proceso en la etapa probatoria éste estaba suspendido mientras durara el estado de excepción constitucional. Afirma que de haberse aplicado correctamente la ley, el fallo debió rechazar el incidente de abandono del procedimiento.

El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad sustancial. La sentencia expone que “(…) la primera argumentación del recurrente se basa en que atendida la naturaleza de esta gestión no procedería el abandono del procedimiento, puesto que la institución jurídica en estudio únicamente tiene cabida en los juicios propiamente tales”.

Añade el fallo, que “(…) esta Corte ya ha resuelto que en caso de oposición del notificado, la gestión se transforma en un verdadero juicio o antejuicio de procedencia de la ejecutividad de una determinada factura, que es precisamente lo que aconteció en el caso que se analiza”.

Luego, pronunciándose sobre el abandono del procedimiento, el fallo deja establecido que “(…) es posible concluir que, desde el 27 de noviembre de 2019, fecha en la que el tribunal recibió la oposición a prueba, hasta la interposición del incidente de abandono, esto es, el 23 de septiembre de 2020, se mantuvo la inactividad de las partes. De este modo, no habiendo cumplido el demandante con la carga de dar impulso al proceso, notificando la interlocutoria de prueba, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito. De manera tal que en el caso en análisis solo cabe concluir que, a la fecha de interposición de la incidencia, el día 23 de septiembre de 2020, había transcurrido el plazo de seis meses que estatuye el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, configurándose la hipótesis sancionada con el abandono del procedimiento”.

Finalmente, en cuanto a la suspensión de los plazos producto de la situación de emergencia sanitaria, la Corte indica que, “(…) la suspensión que estatuye la Ley N° 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúe durante el estado de emergencia sanitaria, mas no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Angélica Repetto, quien estuvo por acoger el arbitrio y confirmar el fallo de primera instancia que rechazó el abandono, al considerar que, “(…) no es posible dar efecto a la figura del abandono del procedimiento, ya que son actuaciones de orden procesal realizadas antes de que exista un juicio, gestión que, por lo demás, se agota una vez cumplido su cometido, y sin que sea admisible ninguna defensa de fondo, como la nulidad de la obligación o su extinción por la prescripción, excepciones que deben hacerse valer en el juicio respectivo”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°52.979-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°311-2021.

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