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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El objeto de la gestión voluntaria no es otro que el concesionario eléctrico obtenga a través de la facultad de imperio de la judicatura la posesión del predio sirviente, con la sola exhibición del comprobante de consignación de la indemnización.

Razón por la cual no resulta procedente una oposición como la presentada por la recurrente que se funda en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario.

16 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó la oposición que pretendía paralizar la toma de posesión material solicitada por una empresa eléctrica para hacer efectiva una servidumbre de concesión eléctrica que le fue otorgada.

La empresa Pilmaiquén S.A., obtuvo por decreto del 13 de septiembre de 2018 la concesión eléctrica definitiva para desarrollar un proyecto de generación eléctrica ubicado en las Regiones de los Ríos y Los Lagos. En noviembre de 2021, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles remitió a la empresa la copia del informe de la comisión tasadora, que fijó una indemnización en favor del propietario de $361.355.120 por el terreno de 14 hectáreas afectado para el desarrollo de las obras; monto que fue consignado por la empresa.

El dueño del predio sirviente quiso impedir que la empresa beneficiada tomara posesión material de los terrenos otorgados en la concesión. Acusa que la empresa pretende poseer materialmente la totalidad del inmueble, de 250 hectáreas de superficie, en circunstancias que la concesión gravó únicamente 14 hectáreas. De igual forma, cuestiona el actuar de la comisión tasadora a la que acusa de no considerarlo para la determinación del monto indemnizatorio fijado.

El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud, por estimarla improcedente en un proceso voluntario, pues lo pretendido por el solicitante es propio de un juicio declarativo donde ambas partes puedan controvertir, más aún, cuando al tenor del artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos una vez constituida la servidumbre no se puede objetar el actuar de la comisión, o imponer algún otro obstáculo que impida su ejercicio; decisión que fue confirmada, sin más, por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 66, 67 y 68 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 823 del Código de Procedimiento Civil.

Aduce que no se le ha pagado en tiempo y forma el monto indemnizatorio, ni se le citó por parte de la Comisión Tasadora a la diligencia de reconocimiento, y que el terreno que la empresa pretende poseer es mayor en extensión al que la concesión le reconoce como gravado; por lo tanto, pide la suspensión de la toma de posesión y la restitución inmediata del predio.

La Corte Suprema desestimó la petición. Al respecto, advierte que, “(…) para un adecuado examen del arbitrio deducido, es necesario señalar que el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos señala, en lo que interesa, que: “Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos…”.

Del análisis de esta disposición, el fallo razona en cuanto al objeto de la gestión voluntaria que es otro que el concesionario eléctrico obtenga a través de la facultad de imperio de la judicatura la posesión del predio sirviente, “(…) lo que se materializará con la sola exhibición del comprobante de consignación del monto de la indemnización fijada por la Comisión Tasadora, sin más trámite o gestión adicional, razón por la cual no resulta procedente una oposición como la presentada por la recurrente, pues se funda en aspectos procesales y técnicos que no son susceptibles de resolverse por esta vía, sino que mediante un juicio declarativo ordinario”.

El fallo concluye indicando que, “(…) los fundamentos de la oposición incoada y el procedimiento utilizado no resultan ser los idóneos para reclamar y discutir la pretensión de la solicitante; razones que llevan a desestimar el recurso”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°8.872-2022 y Corte de Valdivia Rol N°3-2022.

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