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Image: Radio Paulina
Feria Libre Vista Hermosa
Recurso de amparo económico rechazado.

Negativa de la Municipalidad de Arica para autorizar funcionamiento de la “Feria Vista Hermosa” se explica en licitación del terreno donde funciona.

El terreno donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición municipal, por consiguiente, mal se pueden otorgar los permisos solicitadas

18 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que rechazó la acción de amparo económico interpuesta por la Asociación Gremial Feria Vista Hermosa en contra del municipio de Arica, descartando vulneración al derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita.

En su libelo, la actora explica que funciona como feria estable en el sector del kilómetro 0,5 de Vista Hermosa del Valle de Lleta, y que se encuentra autorizada por la Municipalidad de Arica desde hace 5 años aproximadamente, intervalo de tiempo en el cual sus locatarios han contribuido a las arcas edilicias mediante el pago de rentas municipales. Agrega que parte de los terrenos que se habían cedido –inicialmente- para la feria fueron requeridos por el Fisco dada la licitación de los mismos, por lo que se limitó a ocupar una fracción del terreno original respecto del cual ya contaba con las autorizaciones pertinentes. En vista de ello, aduce que inició la regularización de la porción del inmueble en que ha ejercido actos posesorios por más de 5 años ante la SEREMI de Bienes Nacionales. Así, por ejemplo, el municipio le permitió instalar alumbrado eléctrico dentro de la feria. No obstante, el ente edilicio le ha negado la autorización de su actividad comercial con lo que se afecta a un gran número de personas, mayoritariamente mujeres jefas de hogar –varias de ellas presentan algún grado de discapacidad- respecto de las cuales la feria representa su única fuente de ingresos. Por ello solicita que se autorice la actividad económica de manera provisional, mientras consigue regularizar el terreno.

En su informe, el municipio reconoce la existencia de permisos anteriores, sin embargo, puntualiza que solo se encuentra facultado para autorizar permisos en bienes nacionales de uso público y en sitios particulares y/o fiscales que bajo tuición municipal se destinen a dicho objeto, lo que no se cumple en este caso en vista los antecedentes jurídicos y facticos, ya que de conformidad a lo resuelto por la SEREMI de Bienes Nacionales, el inmueble o propiedad en la cual se solicita la autorización para ejercer la actividad comercial fue objeto de licitación pública, lo que conlleva que actualmente el referido terreno fiscal se encuentre en proceso de enajenación y se solicitara su restitución. En ese sentido, el inmueble donde se ubica la feria no corresponde a la calidad de bien nacional o fiscal bajo tuición, por ende, no se puede otorgar los permisos. Además, la feria no cumple con las autorizaciones sanitarias exigidas dentro del lugar, incumple el número de locatarios previstos inicialmente y dentro de sus instalaciones pernoctan personas y se han construido pequeñas obras. Aclara que el actuar del municipio no ha tenido por objeto impedir el ejercicio del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, sino que ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en la ordenanza respectiva y lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de DL N°3.063, sobre Rentas Municipales.

La Corte de Arica desestimó la acción de amparo económico. El fallo deja establecido que no está “(…) controvertido que la recurrente es una asociación gremial que agrupa a los comerciantes de la Feria Vista Hermosa, pero lo que sí resulta controvertido es el actual titular del dominio del terreno donde se instala la feria, pues por una parte sostienen los recurrentes que se trata de una propiedad particular y que han iniciado las gestiones para regularizarla, y por la otra, la recurrida afirma que fue objeto de una licitación pública respecto de la cual, y como consecuencia de la licitación, no puede autorizar permisos”.

Luego, la Corte pone de relieve que “(…) el Ordinario 1819/22 de la SEREMI de Bienes Nacionales de 13 de mayo de 2022, da cuenta que el terreno fiscal fue ofertado en propuesta pública y que se está en la elaboración del decreto ministerial para disponer su enajenación”.

Siguiendo esta línea argumentativa, concluye la Corte que “(…) no le corresponde a la recurrida otorgar ninguna autorización respecto del terreno en cuestión, sino como se advierte el mismo ya fue licitado y su titularidad corresponde a un tercero distinto de aquel que permitió las autorizaciones los años anteriores”. Siendo así, no puede la recurrente “(…) reclamar que su libertad es impedida o amagada a quien no cuenta con las facultades o competencias para autorizar su ejercicio, como ocurre en la especie con la Municipalidad de Arica.”

En mérito de tales consideraciones, se rechazó la acción de amparo económico; decisión confirmada en alzada por la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°53.184-22 y Corte de Arica Rol N°255-22 (Amparo Económico).

 

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