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Recurso de amparo rechazado.

Ex gerente de la Corporación Municipal de San Fernando permanecerá en prisión preventiva, resuelve la Corte de Rancagua a pesar de su edad y condiciones médicas.

Es Gendarmería quien debe velar por los derechos humanos de las personas privadas de libertad, pero la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por lo que no se aprecia un actuar ilegal y arbitrario por parte del Tribunal.

19 de agosto de 2022

La Corte de Rancagua rechazó el recuro de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Fernando que rechazó sustituir la prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario total y arraigo nacional, de un ex funcionario municipal de San Fernando que fue formalizado por el delito reiterado de fraude al fisco.

El recurrente alegó que la negativa del Juzgado de Garantía vulneró la libertad personal y seguridad individual, como así también la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ya que tiene 67 años de edad y desde diciembre de 2021 ha presentado diversos problemas médicos de distinta naturaleza, tales como síntomas clásicos de una uropatía obstrutiva, como bien lo determinó una médica de la Universidad de Chile, con ocasión de una consulta telemática debido a la falta de atención del Servicio de Medicina del Centro Penitenciario de Rancagua. Además, requiere realizarse nuevos exámenes para descartar un cáncer prostático.

El recurrido informó que “(…) la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, a petición de su defensa, se mantiene al no haber variado las circunstancias que motivaron su establecimiento y constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad.”

Agrega que “(…) coincide con la defensa en cuanto a que los tratados internacionales ratificados por Chile deben incorporarse a la legislación nacional a la luz de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Constitución, siendo el Estado quien debe cumplir con las disposiciones de los tratados internacionales. No obstante, lo anterior debe realizarse por las entidades que correspondan, en este caso por Gendarmería a través de sus recintos hospitalarios.”

En ese sentido, refiere que “(…) los antecedentes aportados por la defensa no son suficientes para desvirtuar los que ya se tuvo en vista, atendida la naturaleza del ilícito, la forma de comisión, la pluralidad de sujetos, los bienes jurídicos afectados y la presunción fundada de participación, y que las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos  de las Personas Mayores debe verificarse a través del recinto penitenciario, otorgándole la correspondiente atención y en caso de insuficiencia, recurrir a entidades de salud externas, otorgándose las facilidades que correspondan, cumpliendo con los protocolos penitenciarios y por parte del tribunal, instruyendo a los requerimiento de la defensa para su cumplimiento.”

La Corte de Rancagua desestimó la impugnación, al considerar que “(…) la jueza recurrida actuó bajo el amparo legal al mantener la prisión preventiva que se impugna por esta vía, siendo insuficiente para entender lo contrario, las alegaciones planteadas por la Defensa, dado que las mismas fueron ya planteadas en la audiencia referida, siendo desestimadas por el tribunal, el que tuvo presente al dictar la resolución que se impugna, el estado de salud del recurrente.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) consta que, respecto del amparado, hasta la fecha, se han tomado las medidas necesarias a fin de resguardar su salud, pues el recurrente fue sometido a diversos exámenes médicos en el mes de diciembre del año pasado y en el mes de enero del año en curso, y es por ello que fue derivado a medicina interna para reevaluación, con electrocardiograma, procedimiento por el cual se le detectan síntomas urinarios. Además, Gendarmería permitió que se realizara una consulta por telemedicina al imputado por la Dra.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de amparo, sin perjuicio de que ordenó a Gendarmería adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad física y psíquica del amparado, debiendo realizar las gestiones tendientes a facilitar sus atenciones médicas tanto al interior del penal como fuera de él.

 

Vea sentencias Corte Rancagua Rol N° 659-2022

 

 

 

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