Diario Constitucional

Límites al derecho de propiedad.

No es aceptable que el dueño de una propiedad emita ruidos molestos que afecten a la comunidad, pues debe hacer observancia del interés general y de la buena convivencia, resuelve tribunal argentino.

Cuando se afecta la salud de alguna persona, el estricto examen del límite objetivo de los decibeles se hace en cierta medida innecesario, pues si se resiente la salud del afectado es porque obviamente su capacidad de soportar los ruidos ha sido sobrepasada.

Por Redacción·21 de agosto de 2022·2 min de lectura
imagen: conrderuido.com
Referencial

La Cámara de Apelaciones de La Matanza (Argentina), desestimó un recurso de apelación deducido por el propietario de un establecimiento nocturno, confirmando así el fallo condenatorio que le ordenó resarcir económicamente a una familia de vecinos afectada por los ruidos de su local.

Los afectados dedujeron una demanda por daños y perjuicios en primera instancia, debido a los constantes ruidos y vibraciones que emanaban del local, los cuales les impedían conciliar el sueño. Ello les generó estrés y un trastorno de ansiedad generalizada que afectó su vida diaria.

La demanda fue acogida, por lo que el condenado interpuso un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones.

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