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Recurso de protección rechazado.

Expulsión de miembro de la Asociación Gremial de Dueños de Buses San Antonio se ajustó a derecho, resuelve la Corte Suprema.

El procedimiento disciplinario que devino en la expulsión del actor fue legal y estatutariamente tramitado.

22 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un socio que fue expulsado de la Asociación Gremial de Dueños de Buses San Antonio, al resolver que la decisión se adoptó conforme a sus estatutos.

El actor sostiene que tiene la calidad de socio desde 1994, pero se le notificó que el directorio adoptó la decisión de expulsarlo en reunión realizada el 12 de octubre de 2021, fundado en la infracción de lo dispuesto en los estatutos que rige a la organización. Por ello, solicitó por escrito copia del acta de dicha reunión, sin embargo, no obtuvo respuesta, por lo que presentó reclamo ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin que la asociación evacuara el informe requerido.

Agrega que, en la asamblea general del gremio de 15 de diciembre de 2021, el director de la organización le señaló tanto a él como a otros dos socios que serían expulsados, explicitándole que esa era la oportunidad para presentar descargos. Posteriormente, el 7 de marzo de 2022 fue notificado de la medida de expulsión, la que habría sido votada en la referida asamblea.

Alega que la medida fue adoptada de forma arbitraria e ilegal, vulnerándose su derecho a un debido proceso, y solicita que el procedimiento se tramite en forma legal.

En su informe, la asociación recurrida solicitó desestimar el recurso de protección, argumentando que dio cumplimiento a todo el procedimiento que culminó con la expulsión del actor, conforme con las disposiciones contenidas en sus estatutos.

La Corte de Valparaíso solicitó la copia de los estatutos de la Asociación recurrida, en virtud de los cuales estima que se cumplió con el proceso de expulsión establecido en el artículo 14, “comunicándose en su oportunidad los cargos, habiendo sido aprobada la referida expulsión por el directorio y refrendada por la Asamblea General Ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2021, oportunidad en que, teniendo el recurrente la posibilidad de apelar o presentar descargos, no ejerció dicho derecho, comunicándosele con posterioridad, en forma escrita la decisión definitiva de la mencionada Asamblea”.

De esta forma, concluye que el procedimiento disciplinario que devino en la expulsión del actor ha sido legal y estatutariamente tramitado, habiéndosele concedido la oportunidad para formular descargos, los que no fueron ejercidos, por lo que no advierte la ilegalidad o arbitrariedad que imputa el actor y, como consecuencia de lo anterior, tampoco ha existido una vulneración de derechos fundamentales en la forma denunciada en el arbitrio, lo que deviene en su rechazo.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°31.973-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°18.791-2022.

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