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Imagen: Diario Financiero.
Ley N°19.496.

Banco incurre en infracción a la ley del consumidor al no recibir los pagos de un cliente que supuestamente mantenía otras deudas pendientes.

Recibir los pagos y destinarlos a las deudas que ordena el cliente es parte de las obligaciones del proveedor, establecidas en el contrato celebrado entre los intervinientes, por lo que, al no cumplir con ella, incurre en infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.496 y Ley General de Bancos.

26 de agosto de 2022

La Corte de Valdivia revocó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuesta en contra del Banco Scotiabank, por negarse a recibir los pagos de un consumidor correspondientes a un crédito de consumo e hipotecario contratados con esa entidad financiera.

El actor relata que, a partir de abril de 2021, el banco le negó el pago de los créditos de consumo e hipotecario que había celebrado con dicha entidad, por mantener deudas pendientes, aunque tales deudas corresponden a créditos y préstamos contratados por un tercero mediante la suplantación de su identidad, caso que ya se encuentra resuelto por los tribunales, lo que lo obligó a consignar las cuotas en la Tesorería General de la República (TGR).

Estima que los hechos denunciados configuran una infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.496, en virtud del cual todo proveedor está obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades convenidas con el consumidor, por lo que solicitó se condene al banco al pago de una multa y a una indemnización de perjuicios por daño moral.

El Juzgado de Policía Local rechazó ambas acciones, fundado en que no se acreditó el motivo por el cual el banco se negó a recibir las cuotas que debía pagar el cliente.

En contra de esa decisión, el querellante y demandante civil dedujo recurso de apelación.

La Corte de Valdivia acogió ambas acciones. El fallo deja establecido que se logró acreditar la versión entregada por el actor. Enseguida, cita el artículo 12 de la Ley N°19.496, que establece el deber de sujeción a las condiciones contractuales por parte del proveedor. En base a ese precepto, estima que la querellada no dio cumplimiento al deber que la ley le impone, “por cuanto no permitió el pago de los productos contratados con el querellante, sin causa justificada, más aún, teniendo la obligación de haber aceptado esos pagos, al tenor del pacto que los unía.”

Hace referencia también a la Ley General de Bancos, la cual define el contrato de cuenta corriente como uno de confianza, que impone al banco la obligación de cumplir las órdenes de pago del cliente, y a éste el deber de cumplir con sus obligaciones crediticias, lo que se realizó a tiempo, poniendo a disposición del banco los fondos para cubrir dichos créditos. En razón de esos antecedentes, concluye la Corte que el actuar de la entidad denunciada es constitutivo de infracción legal, por lo que impone una multa ascendente a 200 UTM, “atendida la actitud contumaz de la entidad querellada”.

En cuanto a la indemnización de perjuicios por el daño moral, el fallo deja asentada la responsabilidad civil de la denunciada, ya que, al negarse injustificadamente a recibir el pago de los créditos, el cliente se vio obligado a buscar alternativas para poder cumplir su obligación y no caer en mora y, aun así, fue objeto de ejecuciones en su contra. Habiéndose acreditado el daño, determina el quantum avaluándolo prudencialmente en $800.000.-, con reajustes e intereses.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, acogió la querella infraccional y la demanda civil.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Juan Ignacio Correa, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, “en virtud de sus propios fundamentos”.

 

Vea sentencias Corte de Valdivia Rol N° 85-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Valdivia Rol N°4400-21.

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