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Ampliación arbitraria de la litis.

Tribunales revisores no pueden resolver sobre cuestiones que no fueron objeto de controversia en el tribunal de origen pues ello vulnera el principio de congruencia.

La jurisdicción de los tribunales revisores está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria. En caso contrario incurrirán en conducta arbitraria.

26 de agosto de 2022

La Corte Suprema Argentina acogió un recurso deducido contra un fallo de segunda instancia, por considerar que el tribunal se excedió en sus facultades tras modificar la tasa de interés de una deuda que no fue objetada en primera instancia.

La recurrente dedujo el recurso contra un fallo dictado por la Suprema Corte de Buenos Aires, por considerar que estableció un quantum indemnizatorio arbitrario e insuficiente puesto que la tasa de interés determinada hace que el monto a percibir sea irrisorio.

Alegó que la tasa no fue motivo de controversia entre las partes y que, a pesar de ello, el tribunal resolvió fijar su monto.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la jurisdicción de los tribunales revisores está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria”.

En el caso concreto advierte que el tribunal resolvió sobre la tasa de interés a pesar de que la instancia recursiva no estaba habilitada, debido a la falta de agravio concreto.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) tal supuesto se verifica en el caso toda vez que no fue objeto de impugnación en el memorial de agravios lo resuelto por el tribunal de origen en orden a la aplicación de la tasa de interés establecida en la ley 14.399. De ahí que la Corte provincial no podía volver a considerar un aspecto de la cuestión que se encontraba firme. En síntesis, el a quo transgredió el principio de congruencia, sustentado en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar el fallo de segunda instancia por arbitrario.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Argentina.

 

 

 

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