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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Al acusar infracciones al “onus probandi” se debe indicar la regla probatoria específica que vulneró el tribunal y cómo ello influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Tercerista de pago pretendía embargar un porcentaje de derechos que no le pertenecían al ejecutado respecto de un inmueble, y frente al rechazo del tribunal y los jueces de fondo acusó infracción de las normas reguladoras de la prueba.

27 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que rechazó una tercería de pago.

Se demandó ejecutivamente el pago de una deuda y el actor embargó el 50% de los derechos que el ejecutado posee en un inmueble, excluyendo del embargo la mitad restante.

Una vez trabado el embargo, compareció un tercero reclamando derechos sobre la mitad no embargada del inmueble. El tercerista sostiene que es un acreedor del ejecutado, y que pretende pagarse con la porción de predio no embargada de propiedad del ejecutante.

El tribunal de primera instancia desestimó la tercería de pago, al estimar que la porción de derechos restante del inmueble no pertenece al ejecutado y que el tercerista no pudo probar el dominio del demandado respecto esta cuota, y que éste posee además otros bienes para que el tercerista pueda hacerse del cobro de la deuda; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el tercerista interpuso recurso de casación en el fondo alegando la infracción de los artículos 527 del Código de Procedimiento Civil, 1698 a 1714 del Código Civil, 318 a 429 del Código de Procedimiento Civil y 2470 y 2489 del Código Civil.

Sostiene que los jueces de fondo infringen las leyes reguladoras de la prueba al imponerle una exigencia adicional a la ley, en cuanto a la prueba del dominio del porcentaje de derechos no embargados por el ejecutante. Indica que de haberse aplicado correctamente las normas que cita la tercería debió ser acogida, al considerar el porcentaje de derechos que le correspondería al ejecutado respecto de la mitad del predio según sus derechos hereditarios.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) examinado el recurso de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona, en definitiva, la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el mérito probatorio que corresponde conferir a las probanzas rendidas en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes y en uso de sus facultades concluyeron que la prueba aportada resultaba insuficiente”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) sobre este punto en particular cabe señalar que, revisados los antecedentes, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que en la especie no ha acontecido, quedando en evidencia que las alegaciones se orientan más bien a promover que esta Corte realice una nueva valoración de la prueba documental, actividad que resulta ajena al recurso de casación”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.803-2022 y Corte de Valdivia Rol N°227-2022.

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