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Contienda de competencia.

Consejeros regionales reclaman ante la Contraloría General de la República por devolución de competencias realizadas por Gobernadora Regional.

Los reclamantes sostienen que el Consejo Regional debe solicitar la revocación de una transferencia temporal de competencias.

27 de agosto de 2022

Once consejeros regionales de la Región de Coquimbo dedujeron ante la Contraloría General de la República contienda de competencia en contra de la gobernadora regional de Coquimbo, impugnando el Oficio Ordinario N°1706 de 18 de julio de 2022, y las sucesivas actuaciones de los órganos involucrados.

Exponen que la gobernadora regional de Coquimbo remitió el oficio impugnado al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quien además tiene la calidad de Secretario Ejecutivo del Comité Interministerial de Descentralización, expresando la necesidad de retornar a la administración central 15 competencias asignadas con antelación a los Gobiernos Regionales durante el año 2021, fundada en no contar con los recursos necesarios para el funcionamiento (personal, espacios, y funcionamiento logístico) ni con profesionales para dedicación a tales competencias, a los que se agrega una limitada dotación funcionaria del Gobierno Regional.

Alegan que la autoridad no solicitó el acuerdo del consejo regional antes de remitir el citado ordinario, atribuyéndose una competencia que no tiene y asignándole un Poder al Ejecutivo que tampoco detenta, sin que sea posible la “devolución de competencias” de unilateral.

Exponen que la transferencia de las competencias que el Gobierno de Chile realizó a los gobiernos regionales, mediante los decretos que indica, se hizo de conformidad a los artículos 4 y 5 transitorios de la Ley N°21.074, los cuales prevén que respecto de dicha gestión resulta aplicable el artículo 21 octies del DFL N°1, de 2005, que fija texto refundido de la Ley N°19.175.

Refieren que dicha norma establece que las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto. A su vez, toda transferencia temporal de competencias podrá ser revocada de oficio y fundadamente, si se constata la concurrencia de alguna de las siguientes causales: a)  Incumplimiento de las condiciones que se hayan establecido para el ejercicio de la competencia transferida; b)  Deficiente prestación del servicio a la comunidad; y c)  Ejercicio incompatible con las políticas públicas nacionales cuando éstas hayan sido dictadas en forma posterior a la transferencia, sin que se realizaren los ajustes necesarios.

De otra parte, destacan que el Decreto N°656, sobre reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, regula en su artículo 33 que “el gobierno regional podrá solicitar fundadamente la revocación de una transferencia temporal de competencias por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del consejo regional cuando sea propuesta del gobernador regional, o por el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes en ejercicio del consejo regional, cuando dicho consejo actuare por propia iniciativa, lo que deberá constar en el acta de la sesión en que se adoptó dicho acuerdo. Este acuerdo del consejo regional deberá ser comunicado al Presidente del Comité Interministerial, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva”.

En mérito de lo expuesto, deducen contienda de competencia en contra de la gobernadora regional de Coquimbo y solicitan declarar la ilegalidad del Oficio Ordinario N°1706 y las sucesivas actuaciones de los órganos involucrados, y que se resuelva que es competencia del consejo regional de Coquimbo pronunciarse sobre una solicitud de revocación de competencias transferidas al gobierno regional por parte del Gobierno de Chile.

 

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