CGR.
Las redes públicas de distribución de agua potable son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, mientras que las redes privadas corresponden a la instalación domiciliaria ubicada aguas abajo del arranque domiciliario.
Dada su naturaleza y finalidad, las redes privadas deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas.

Se presentó reclamo ante la Contraloría General de la República contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá (SERVIU), en el marco de los proyectos de renovación de redes de agua potable y alcantarillado de los condominios que indica, en cuanto ha exigido que las pruebas de presión de las redes de distribución de agua potable se realicen empleando una bomba mecánica, conforme a lo exigido en el N°7.2 de la norma chilena NCh 3394-2016 -que regula tales ensayos en redes públicas de distribución de agua potable en suelo salino-.
A juicio del reclamante, las redes no tienen ese carácter, pues corresponden a redes privadas, razón por la cual sería aplicable el N°7.3 de la norma aludida, que no efectúa tal exigencia.
Al respecto, el ente contralor señala que el Decreto N°50 de 2002 del Ministerio de Obras Públicas, establece que las redes públicas de distribución de agua potable son aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable, las cuales están constituidas por las obras necesarias para dotar de dicho servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos.
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