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Audiencia Nacional de España.

Empresas deben entregar a sindicatos boletines de cotización de trabajadores afiliados en forma íntegra.

La normativa faculta a los sindicatos para recabar la información previsional de los trabajadores, en virtud de su labor de vigilancia respecto al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

27 de agosto de 2022

La Audiencia Nacional de España acogió una demanda contra una empresa que entregaba parcialmente los antecedentes previsionales de sus trabajadores al sindicato competente, por estimar que esta conducta vulnera los derechos de información y de libertad sindical.

La demanda fue deducida por el sindicato “Federación de Servicios de Comisiones Obreras”. Este alegó que la empresa entregaba la información previsional en forma incompleta, con enmiendas y tachaduras.

A su juicio esta conducta configura “(…) una obstrucción sistemática e injustificada de los derechos de información de la representación sindical, y supone una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical del propio sindicato, por lo que solicita el cese inmediato de dicha conducta y en consecuencia que se condene a la empresa al pago de una indemnización pecuniaria”.

La empresa se opuso a la demanda y arguyó que “(…) los datos se encuentran protegidos por la normativa europea e interna en materia de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados, a los que la empresa ha consultado y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos referentes a sus bases de cotización”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que la normativa atinente faculta a los sindicatos para recabar la información previsional de los trabajadores, en virtud de su labor de vigilancia respecto al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.

Comprueba que el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo señala “(…) que la comunicación de los datos relativos a la identidad y a la retribución de una persona física implica el uso de datos de carácter personal y que el tratamiento de los mismos puede ser lícito aun cuando no medie consentimiento del interesado de dicho tratamiento y el mismo sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable de la información o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales”

La Audiencia concluye que “(…) la justificación que otorga la empresa, fundada en encuestas promovidas por la propia empleadora en virtud de la cual los titulares de los datos se oponen al tratamiento de los mismos, no legitima la conducta patronal, pues como hemos visto cuando se trata de información que resulta necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente como es la sindical y, además, la norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar si la empresa cumple la normativa en materia de seguridad social”.

Al tenor de los hechos, la Audiencia Nacional resolvió acoger el recurso, y ordenó a la demandada proporcionar la información solicitada y pagar una indemnización por la suma de 6.000 euros.

 

Vea sentencia Audiencia Nacional de España 98/2022.

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