Recurso de casación en el fondo rechazado.
Multa de 500 UTM impuesta a particular que alteró cauce de un canal sin permiso previo de la Dirección General de Aguas, se ajusta derecho resuelve la Corte Suprema.
El recurrente acusó la ilegalidad de la sanción indicando arbitrariedades en el proceso administrativo y la falta de oportunidad probatoria. No obstante, no fue capaz de acreditar que las obras de modificación no se llevaron a cabo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que desestimó un reclamo de ilegalidad presentado en contra una resolución emitida por la Dirección General de Aguas (DGA).
La DGA, mediante resolución exenta, sancionó a un particular por alterar el cauce de agua del canal “El Peumal”, e intervenir mediante obras en los álveos de éste, sin estar autorizado para ello por el órgano fiscalizador, motivo por el que aplicó una multa de 500 UTM por infringir los artículos 41 y 171 del Código de Aguas; la decisión fue confirmada por la Corte de Rancagua, al desestimar el reclamo de ilegalidad presentado en contra del órgano.
En contra de este último fallo el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1698 y 1712 del Código Civil, pues los jueces de instancia consideraron que no podían revisar el fondo de la resolución sino su apego a derecho al momento de dictarse, en circunstancia que pidió abrir un término probatorio en el proceso administrativo para desvirtuar los hechos que se imputan; los artículos 1, 2, 10, 17, 21, 34, 35 y 41, todos de la Ley N°19.880, argumentando que al tenor de estas normas la resolución recurrida debió considerar mejor las pruebas ofrecidas así como otras que no tuvo la posibilidad de incorporar.
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