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Imagen: diariomunicipal.cl
Recurso de protección rechazado.

Municipalidad no es responsable de las condiciones en que vive un funcionario que reside voluntariamente en su lugar de trabajo.

La Corte rechazó también las alegaciones sobre prestaciones laborales supuestamente no pagadas al protegido, puesto que tal pretensión debe reclamarse en sede laboral.

27 de agosto de 2022

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte, por haber destinado a un funcionario municipal a ejercer labores en un camping municipal, en donde supuestamente estaría en situación de abandono laboral.

La acción constitucional fue presentada por el Presidente de la Federación Regional de Funcionarios Municipales de la Región de Tarapacá, en favor de uno de sus trabajadores.

En su libelo, expone que el protegido fue destinado a cuidar el camping municipal, sin habilitarse un lugar para su estadía ni percibir los ingresos correspondientes, viáticos ni horas extraordinarias, siendo el único cuidador del recinto, por lo que ejerce labores las 24 horas de los 7 días de la semana y, debido a la falta de atención por parte de la entidad edilicia, ha tenido que habilitar con sus propios medios una oficina como habitación.

Puntualiza que la destinación fue requerida por el propio funcionario como una salida al acoso laboral que sufría anteriormente, por lo que no se busca por la vía recursiva que el afectado sea devuelto a su antiguo trabajo, sino que la recurrida se haga cargo de la situación de precariedad que se presenta, lo que vulnera los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 2 y 9 de la Constitución.

Evacuando su informe, la Municipalidad solicitó el rechazo del recurso. Señala que la entidad hace llegar regularmente útiles de aseo y materiales para la mantención del recinto. Confirma que el protegido es funcionario de planta, por lo que mantiene la misma jornada laboral que cualquier funcionario con esa calidad, con horarios de colación, feriados, permisos y vacaciones. Advierte que el trabajador no ha efectuado ninguna reclamación, y que es elección de él residir en el complejo municipal, por lo que no es obligación del municipio hacerse cargo de habilitar el lugar para su permanencia.

La Corte de Iquique desestimó la acción interpuesta. El fallo señala que, “ponderados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte el derecho reclamado en el libelo”.

Agrega que se acompañaron a la causa las liquidaciones de sueldo del trabajador, que dan cuenta del vínculo laboral existente, mas no de las afecciones de abandono argüidas.

La sentencia puntualiza que, “las funciones que el protegido desempeña en el lugar fueron solicitadas por él; las prestaciones laborales que pudieran encontrarse insatisfechas deben cobrarse o reclamarse en sede laboral; y la habilitación de un lugar para dormir o vivir en la caleta señalada no fue contemplada en la resolución de destinación del funcionario”.

En mérito de tales consideraciones, se rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pozo Almonte descartándose un actuar ilegal del municipio.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N° 2231-2022.

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