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Sentencia revocada.

Resulta desproporcionado destituir a funcionario por utilizar para fines personales el internet del Servicio, resuelve la Corte Suprema.

La proporcionalidad apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer.

29 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Instituto Nacional de Hidráulica (INH), Segunda Contraloría General Metropolitana y Contraloría General de la República, por haber dispuesto y confirmado su destitución.

El actor dedujo recurso de protección por haberse emitido la resolución que le sancionó con la medida de destitución, respecto de la cual el ente contralor tomó razón y desestimó el reclamo que presentó en su contra, así como el recurso de reposición impetrado respecto de la última decisión.

Alega la omisión de garantías procedimentales como el derecho a defensa material; la falta de valoración de la irreprochable conducta anterior en su caso; la calificación de gravedad atribuida a la infracción y; la transgresión al principio de proporcionalidad en la determinación de la medida cuestionada.

Sostiene que la sanción debió ser de menor entidad, en consideración a la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, todo en relación con el avalúo del bien cuyo extravío se le atribuyó, equivalente según inventario a $1; especie que además ha recuperado por el Servicio.

La Corte de Santiago rechazó la acción, al estimar que el actor no recibió un trato discriminatorio que quebrantara su derecho a la igualdad ante la ley, “siendo la situación en que se encuentra la consecuencia licita de una sanción correctamente aplicada a un funcionario que, faltando a la probidad administrativa, hizo primar su interés particular sobre el interés público”.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal hace presente que la medida disciplinaria de destitución es la sanción más gravosa que contempla el Estatuto Administrativo para un funcionario público, pues el afectado no solo pierde el empleo que sirve, sino que además queda impedido de ingresar a la Administración Pública por el lapso de 5 años, sin perjuicio de otras normas especiales que contengan prohibiciones similares.

Añade que el artículo 125 del Estatuto Administrativo dispone que la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y en los casos que reseña en la letra a) a e). De este modo, una contravención especial del principio de probidad administrativa implica una vulneración de la misma, que acarrea en su supuesto de mayor gravedad, la destitución del infractor, más no necesariamente, en otros casos desprovistos de la gravedad del hecho calificada en su mayor expresión.

En ese orden de razonamiento, advierte que “el actor incurrió en una conducta que vulnera especialmente la probidad administrativa, en la medida que usó un equipo de Acces Point WIFI, instalándolo en dependencias del INH en sector cercano a la casa fiscal que utilizaba con el objeto de acceder al suministro de internet del Servicio, con fines personales, y por mantener desactualizado el inventario físico respecto de la misma especie. Sin embargo, esa sola circunstancia no determina necesariamente la aplicación automática de la medida disciplinaria de destitución, toda vez que la autoridad administrativa debe ponderar la existencia de otros factores que mitiguen o excluyan la responsabilidad administrativa, de manera tal que, de ser así, ella se encontraría en el imperativo de aplicar una sanción proporcional a la falta cometida y a sus circunstancias concomitantes”.

En tal sentido, refiere que el actor se desempeñó en el INH por el lapso de 5 años aproximadamente, utilizó la especie fiscal objeto del sumario administrativo durante un periodo de tiempo acotado, que data al menos desde el inicio del procedimiento administrativo el 24 de junio de 2019 hasta 8 de julio de 2019, sin que se acreditara que la conducta fuera sostenida en otros espacios temporales, ni que con anterioridad el actor haya sido objeto de alguna medida disciplinaria, supuesto que la resolución recurrida no incorporó como antecedente al análisis.

Por consiguiente, estima que, si bien la conducta es reprochable, no permite imponer la medida disciplinaria de destitución, pues ello importaría una violación al principio de proporcionalidad, tornándola irracional, ya que no ha tenido en cuenta las circunstancias atenuantes de responsabilidad que favorecen al actor o la conciencia de la gravedad del ilícito y, con ello, ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto la sanción de destitución y, en su lugar, dispuso aplicar la sanción de suspensión del empleo por 30 días establecida en los artículos 121 letra c) y 124 del Estatuto Administrativo y darla por cumplida, en virtud del tiempo transcurrido desde la separación del actor de sus labores, debiendo el INH reincorporarlo, pagando las remuneraciones y beneficios correspondientes desde dicha época.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°832-2022 y Corte de Santiago Rol N°32.641-2021.

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