Despido disciplinario.
Presentación tardía de licencia médica ante el empleador no la invalida como causal de justificación de la ausencia al trabajo.
Distinto es que si no se da cumplimiento a los plazos previstos para su tramitación pueda ser rechazada o no dar lugar a cobrar el subsidio correspondiente.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad que dedujo en contra de aquella de base que no hizo lugar a la demanda de despido injustificado.
El máximo Tribunal expone que la materia de derecho propuesta consiste en determinar el “sentido y alcance del artículo 163 N°3 del Código del Trabajo, en el sentido de determinar si para que el despido por dicha causal sea declarado indebido basta justificar la ausencia del trabajador, o es necesario además comunicar aquello al empleador”.
Refiere que la Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido por el demandante, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en su artículo 160 N°3, al considerar que se pretendían “modificar los hechos fijados por la sentenciadora del grado, hechos que son inamovibles para este Tribunal de Alzada, lo que es improcedente. En todo caso, aquí lo imputado al trabajador es la ausencia injustificada para desempeñar sus funciones, ya que el trabajador no acreditó de forma alguna haber presentado la licencia médica ante el empleador, o haber intentado presentarla”, agregando que “el motivo de invalidación en estudio posee como elemento determinante la aceptación de los hechos establecidos por la juez del grado, y de mantenerse los hechos, la aplicación del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, resulta correcta a juicio de esta Corte (…)”.
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