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Corte Constitucional de Colombia.

Entidades previsionales deben abstenerse de exigir requisitos complementarios a personas de distinta orientación sexual que realizan trámites para cobrar la pensión de un conviviente fallecido.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran facultadas para imponer ciertos requisitos al momento de reconocer derechos, aunque estos no pueden convertirse en obstáculos insuperables, que se traduzcan en un pretexto para desconocer derechos fundamentales.

30 de agosto de 2022

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela contra la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y Seguros de Vida Alfa, por estimar que su negativa a tramitar la sustitución pensional de la recurrente conculcó sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad.

La recurrente contrajo un acuerdo de unión civil con una persona del mismo sexo que era beneficiaria de una pensión de invalidez. Tras el fallecimiento de su conviviente, solicitó el cobro de la pensión a través de una solicitud de sustitución pensional.

Sin embargo, la entidad pensional se negó a dar curso a la solicitud, dado que, en su opinión, la recurrente no había acreditado debidamente la convivencia con el fallecido, por lo que exigió la presentación de una sentencia judicial que declarara la existencia del vínculo.

Tras ello la recurrente interpuso acción de tutela contra la administradora de pensiones por considerar que la denegación de su solicitud fue injustificada, pues las pruebas extrajudiciales que presentó para acreditar la convivencia son procedentes. A su juicio, la entidad vulneró sus derechos la igualdad y a la no discriminación, a la integridad personal y al mínimo vital.

La sentencia fue revocada en segunda instancia, puesto que el tribunal consideró que “(…) en este caso no se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, debido a que no se probó que existiera un alto grado de afectación del mínimo vital del actor”.

Tras este fallo adverso el actor recurrió a la Corte Constitucional que le brindó tutela.

En sus consideraciones de fondo, la Corte comprueba que, en el ámbito de la sustitución pensional, las parejas del mismo sexo, “(…) tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones que contempla el Sistema General de Pensiones para proteger a las personas ante las contingencias que pueden ocurrir como consecuencia de la muerte de los afiliados o pensionados, tal como en el caso de las parejas heterosexuales”.

Sostiene que existe libertad probatoria para acreditar la convivencia y que las entidades pensionales “(…) se encuentran facultadas para imponer ciertos requisitos al momento de reconocer derechos, aunque estos no pueden convertirse en obstáculos insuperables, pues podrían traducirse en pretextos para desconocer derechos fundamentales”.

En definitiva, la Corte concluye que la administradora “(…) desconoció los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la igualdad del recurrente, en tanto le impuso una exigencia que no se encuentra en la ley y que, además, no se evidencia necesaria para acceder a la sustitución pensional a la que tiene derecho”.

En razón de las consideraciones expuestas, la Corte resolvió revocar el fallo de segunda instancia y ordenar a la entidad recurrida pagar la pensión de invalidez al recurrente.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-176/22.

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