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CGR.

Funcionaria incorporada a sistema de turnos que se desempeñó en modalidad de teletrabajo tiene derecho al pago de horas extraordinarias.

El cálculo de su entero debe realizarse según se trate de horas extraordinarias fijas o variables.

31 de agosto de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República por una funcionaria del Hospital Florencio Vargas Díaz de Diego de Almagro, dependiente del Servicio de Salud Atacama, a fin de que determine su derecho a percibir el pago de horas extraordinarias durante el tiempo en que su empleador, en el contexto de la crisis sanitaria que afecta al país, dispuso su desempeño bajo la modalidad de trabajo remoto, en atención a su estado de embarazo.

Al respecto, el ente contralor señala que el Hospital asignó a la recurrente a un sistema de turnos de residencia hospitalaria, rotativos, regulares y permanentes, a contar del 3 de febrero de 2020. Además, a contar de julio de esa anualidad, autorizó su resguardo domiciliario y el desempeño de sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, producto de la emergencia sanitaria que afecta al país y de su estado de embarazo.

De esta forma, advierte que, al momento de disponerse el ejercicio de sus funciones mediante trabajo a distancia debido a su estado de embarazo, la funcionaria se encontraba incorporada formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes.

Seguidamente, hace presente que el inciso final del citado artículo 202 del Código del Trabajo establece que si durante el período de embarazo la autoridad declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador debe ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el capítulo IX del título II del libro I de dicho código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Añade que tal normativa resulta aplicable a las funcionarias que se acojan a la modalidad de teletrabajo.

De otra parte, indica que tienen derecho al pago de horas extraordinarias durante feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas, los funcionarios de unidades que, por su naturaleza, deben prestar un servicio en forma continua durante las 24 horas del día para no causar un grave daño, y cuyo trabajo se realiza en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes.

Además, manifiesta que a través de su jurisprudencia ha reconocido que las funcionarias embarazadas que han debido ser trasladadas de unidad, a otras funciones, en virtud de las causales dispuestas en el artículo 202 del Código del Trabajo, y que al momento de su traslado devengaban horas extraordinarias por desempeñarse en sistema de turnos, deben mantener el pago de sus remuneraciones, incluido lo que percibían por concepto de horas extraordinarias al momento del traslado de sus funciones, calculadas en la forma señalada en el párrafo precedente.

Por consiguiente, concluye que las funcionarias embarazadas que se han desempeñado mediante teletrabajo, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 202 del Código del Trabajo y que al momento del inicio de esa modalidad devengaban horas extraordinarias por ejercer sus funciones en un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, deben mantener su pago, calculándose su entero según se trate de horas extraordinarias fijas o variables.

En mérito de lo expuesto, resolvió que durante el tiempo en que la recurrente ejerció sus funciones bajo la modalidad de trabajo a distancia le asistió el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias que reclama, por lo que instruyó al Servicio regularizar la situación, calculando su entero según se trate de horas extraordinarias fijas o variables, debiendo informar a la Contraloría Regional de Atacama dentro del término de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento.

 

Vea Dictamen N°E245616 de 2022.

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