CGR.
Organismos públicos deben ofrecer modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, en razón del adelanto y extensión de las vacaciones de invierno escolares.
Tal beneficio aplica al personal que se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 206 del Código del Trabajo.

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la aplicación del criterio establecido por la Dirección del Trabajo en el Oficio N°1050/18/2022, a los funcionarios públicos.
Precisa que, mediante dicho pronunciamiento, la Dirección del Trabajo manifestó que las instrucciones de la autoridad sanitaria y las razones en que aquellas se fundan configuran los supuestos previstos en el inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, por lo que los empleadores deben ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de 12 años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones.
Al respecto, el ente contralor indica que, a través Dictamen N°E177724 de 2022, concluyó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo resulta aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija, por lo que si se dan los supuestos que prevé la referida disposición legal, sus organismos empleadores deben ofrecerles dicha modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Además, estableció que se requiere la configuración de dos supuestos para que proceda el beneficio: que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y que, en ese contexto, la autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
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