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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Laboratorio debe pagar multa de 50 UTM impuesta en sumario sanitario cursado por el Instituto de Salud Pública.

El sumario también sancionó a los encargados de calidad del Laboratorio, luego de verificar la existencia de un medicamento que estaba por ser despachado desde la bodega y que no contaba con el permiso de exportación ni las rotulaciones de vencimiento requeridas.

31 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo presentado por el Laboratorio Chile en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), por la dictación de una Resolución Exenta que lo sancionó con una multa.

El ISP inició un sumario sanitario al reclamante para esclarecer su responsabilidad en las infracciones constatadas el 4 de abril de 2016, al verificar que el Laboratorio mantiene en sus bodegas un lote de medicamento Conapam en envases de muestra médica, el cual no ha sido autorizado por el registro sanitario, y que se encontró listo para ser distribuido al exterior, careciendo en sus rótulos de número de serie y fecha de expiración. Constatada esa infracción aplicó una multa de 50 UTM al Laboratorio, y 25 UTM para cada uno de los dos dependientes encargados de calidad del sancionado.

El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo, al estimar que, “(…) el demandante ha infringido el artículo 96 del Código Sanitario y los artículos 100, 101 y 154 letra b) del Decreto Supremo N°3 del año 2010, en relación al lote del producto Conapam 2 mg., los cuales habrían sido encontrados en la bodega de productos terminados”.

Agrega la sentencia que, “(…) al no haberse desplegado actividad probatoria alguna en la causa de primera instancia, desechó el reclamo interpuesto al concluir que los hechos fundantes de la sanción cursada fueron debidamente comprobados y la multa se enmarca dentro del límite contemplado por la ley para este tipo de infracciones”; decisión que fue apelada por el demandante.

La Corte de Santiago confirmó el la sentencia en alzada, para lo cual tiene presente además, que “(…) de las copias íntegras del sumario sanitario, reproducidas en la causa por el Instituto de Salud Pública, aparecen verificados los hechos sancionados, respaldado con el acta de fiscalización suscrita por el funcionario respectivo así como por material gráfico o fotografías de las muestras detectadas, antecedentes que no fueron desvirtuados por los reclamantes al no rendir prueba alguna y las fotografías de la contramuestras no excluyen la verdad del hecho verificado por el ministro de fe”.

En contra de este último fallo, el actor interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 171 del Código Sanitario.

Expuso en su libelo que en todo momento actuó confiado en la legítima expectativa que le generó el ISP, puntualizando que al momento de los hechos contaba con el permiso para exportar el medicamento, pero estaba en entredicho su renovación. Agrega que sí acompañó pruebas, las cuales se encuentran en las piezas del sumario, y dan cuenta de la situación ocurrida y los permisos vigentes y pendientes. Finalmente, alegó que la sanción aplicada no corresponde a la supuesta infracción por carecer aquella de elementos de determinación de cuantía, resultando en un castigo irracional.

La Corte Suprema desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso”.

En tal sentido, el fallo advierte que, “(…) En efecto, como aparece de los antecedentes ya reseñados, no explica en virtud de qué “legítimas expectativas” ante “las diversas actuaciones del Instituto de Salud Pública” habrían actuado los sancionados”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo expresa que, “(…) el ISP aprobó la exportación del señalado medicamento en esa presentación, por un período de vigencia de 4 meses a contar de esa misma fecha, pero ningún antecedente entregó el Laboratorio en su oportunidad acerca de la falta de debida rotulación de los mismos, como explícitamente razonó el tribunal ad quem”.

El fallo prosigue sosteniendo que, “(…) se aduce que la sanción no habría sido correctamente determinada pero los fundamentos de esta última causal resultan vagos e imprecisos, alegando una falta de racionalidad, pero sin que exista antecedente concreto alguno que permita verificar que las multas aplicadas se encuentran fuera del marco legal, por lo que tampoco se configura este último arbitrio de nulidad”.

Concluye el fallo señalando que, “(…) no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, el que, de consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme las multas impuestas por el sumario sanitario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°4.998-2022, Corte de Santiago Rol N°7.499-2019 y 7° Juzgado Civil de Santiago RIT C-803-2017.

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