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Recurso de casación en el fondo rechazado.

No procede invocar hechos no asentados en el juicio si el recurso de casación en el fondo no denuncia eficientemente la infracción de las leyes reguladoras de la prueba, resuelve Corte Suprema.

El recurrente intentó justificar la ocupación del inmueble en circunstancias no probadas ni asentadas durante el proceso, por lo que demanda de precario viene correctamente acogida.

31 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

La demandante dirigió su acción en contra del actual ocupante de un inmueble ubicado en la comuna de San Miguel, quien reside allí por mera tolerancia de su parte, respecto del cual tiene derechos junto a sus hermanos y una tía por haberlo adquirido por herencia.

El demandado alegó que su ocupación no obedece a la mera tolerancia de la contraparte, pues siempre ha vivido en el inmueble, como lo hacen otros familiares, ya que la propiedad pertenecía a su padre.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del predio al verificar que la demandante y demás comuneros son los poseedores inscritos del inmueble litigioso, situación que no pudo ser desvirtuada por el demandado al no ser capaz de probar el título que justifica su ocupación en razón de los presuntos derechos hereditarios de su padre que alega.

El fallo puntualiza que la actora estaba facultada para demandar de precario en uso de las facultades conservativas del mandato tácito de administración; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 2195 del Código Civil.

Sostiene que la discusión ventilada en juicio no trata únicamente del dominio del inmueble sino sobre la ocupación de ese bien raíz que fue regularizado mediante el procedimiento previsto en el Decreto Ley N° 2.695, y afirma que no existe prueba que justifique que el terreno de autos, que formaba parte de uno de mayor extensión, sea el que ocupa su parte y en el que siempre ha vivido. De este modo, la sentencia infringe el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil porque en la especie no existe precario. No hay ocupación fundada en la ignorancia ni mera tolerancia de la demandante, sino que esta obedece a las relaciones de familia existentes entre todas las partes, máxime si ni siquiera está probado que el inmueble reclamado sea el que su parte ocupa.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio de nulidad sustancial, al considerar que el recurrente “(…) asevera que la sentencia infringe el precepto legal antes citado porque los jueces se equivocan al concluir que han sido comprobados los requisitos de la acción, en circunstancias que, en su opinión, no ha sido posible declarar que la actora sea dueña del inmueble materia del juicio, que el título que ampara su posesión inscrita no se corresponde con aquella superficie que ocupa su parte y que, en fin, tal ocupación no obedece a la mera tolerancia o ignorancia de la actora”.

En tal sentido, el fallo destaca que la petición del recurrente se concentra en un hecho fáctico distinto al de los hechos asentados en el juicio.

Por lo anterior, “(…) entonces, como la denuncia de haberse transgredido la norma contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil se desarrolla sobre la base de circunstancias materiales extrañas a las fijadas en el proceso, no es viable que los planteamientos de la recurrente tengan cabida en esta sede de nulidad, tanto en cuanto los hechos asentados en la causa son inamovibles para el tribunal de casación”.

El fallo agrega que, “(…), si el reproche pretende convencer que los sentenciadores soslayaron analizar y ponderar todos los elementos de convicción aparejados al juicio, tal inobservancia constituiría un defecto formal y no sustantivo, por lo que debió ser conducida por la vía procesal correspondiente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°11.560-2021, Corte de San Miguel Rol N°2.014-2020 y 3° Juzgado Civil de Concepción RIT C-343-2018.

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