Recurso de casación en el fondo rechazado.
Laboratorio debe pagar multa de 50 UTM impuesta en sumario sanitario cursado por el Instituto de Salud Pública.
El sumario también sancionó a los encargados de calidad del Laboratorio, luego de verificar la existencia de un medicamento que estaba por ser despachado desde la bodega y que no contaba con el permiso de exportación ni las rotulaciones de vencimiento requeridas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo presentado por el Laboratorio Chile en contra del Instituto de Salud Pública (ISP), por la dictación de una Resolución Exenta que lo sancionó con una multa.
El ISP inició un sumario sanitario al reclamante para esclarecer su responsabilidad en las infracciones constatadas el 4 de abril de 2016, al verificar que el Laboratorio mantiene en sus bodegas un lote de medicamento Conapam en envases de muestra médica, el cual no ha sido autorizado por el registro sanitario, y que se encontró listo para ser distribuido al exterior, careciendo en sus rótulos de número de serie y fecha de expiración. Constatada esa infracción aplicó una multa de 50 UTM al Laboratorio, y 25 UTM para cada uno de los dos dependientes encargados de calidad del sancionado.
El tribunal de primera instancia rechazó el reclamo, al estimar que, “(…) el demandante ha infringido el artículo 96 del Código Sanitario y los artículos 100, 101 y 154 letra b) del Decreto Supremo N°3 del año 2010, en relación al lote del producto Conapam 2 mg., los cuales habrían sido encontrados en la bodega de productos terminados”.
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