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Interés superior del niño.

ADN realizado a un menor sin la autorización de la madre constituye un acto arbitrario e ilegal del padre y del laboratorio donde se tomó la muestra.

La menor fue llevada por su padre a la toma de muestra bajo el pretexto de que le estaban practicando un examen PCR para descartar que tuviera COVID-19, vulnerando con ello la igualdad ante la ley y el derecho a la honra de la niña.

1 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por la Defensora de los Derechos de la Niñez en contra del presunto padre de una niña, el Laboratorio Diagonal S.A. y la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, por tomar un examen de ADN a la menor haciéndole creer que le estaban tomando un PCR para el Covid-19.

En su libelo, la Defensora expone que actúa en representación de una niña de 12 años a quien su presunto padre la llevó a tomar un examen de ADN bajo el engaño de que estaba siendo examinada para detectar si podía estar enferma de Covid-19. Dirige igualmente su acción en contra del laboratorio tomador de la muestra por la falta de rigurosidad al momento de acreditar la identidad de la menor, pues el recurrido sólo exhibió una copia simple de la cédula de identidad de la niña que se encontraba vencida, junto con su certificado de nacimiento. Finalmente, sostiene que el SEREMI es responsable por ser el órgano encargado de la fiscalización y supervigilancia del adecuado funcionamiento del laboratorio recurrido, lo cual queda en entredicho por los hechos ocurridos en la especie.

En el libelo se agrega que la niña ha sido reconocida solo por su madre, quien al momento de inscribir a su hija lo hace con el apellido de quien estimaba era su progenitor, pues llevaba una relación sentimental de 2 años con el recurrido al momento del embarazo, pero el padre no la ha reconocido y ha estado ausente durante su crianza por estar radicado en España.

Añade que el día 4 de enero de 2022, el recurrido se contactó con la madre de la menor y le pide permiso para sacarla a tomar un helado, aprovechando su paso por el país y la ciudad de Concepción, a lo que accede pues su hija no veía a su papá hacía más de siete años. Sostiene que la sorpresa de la madre fue enorme cuando la niña regresó del paseo y le comentó que su papá la había llevado a un laboratorio a tomarse un “examen para el Covid”, para descartar que tuviera la enfermedad, pues debía volver pronto a España y no podría ingresar al país si se encontraba enfermo.

En tal sentido, indica que luego de consultar a la menor el lugar y el procedimiento de toma de muestra, resultó evidente que le fue realizado un examen de ADN, más aún, luego de confirmar que el laboratorio recurrido no aparece en los registros del SEREMI de Salud como lugar habilitado para efectuar el examen PCR. Agrega que se dirigió junto con la madre a pedir información y los resultados del examen a las dependencias del laboratorio, y los empleados del lugar le indicaron que solo entregan el resultado del examen de ADN al solicitante.

Todo lo anterior es considerado por la Defensora como una secuencia de actos arbitrarios e ilegales que han pasado a llevar el interés superior de la niña, así como la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra y la libertad de información; por lo que solicita a la Corte que ordene al padre abstenerse de este tipo de conductas, y que el laboratorio entregue de inmediato los resultados del examen de ADN.

En su informe, el padre de la menor indicó que siempre ha tenido dudas respecto de su paternidad y debido a este legítimo cuestionamiento realizó el examen a su hija de la forma reseñada. Agrega que la madre nunca accedió a sus peticiones anteriores al respecto, por lo que no encontró otro modo para salir de la duda, e indica que en todo momento la niña autorizó el actuar del personal del laboratorio.

A su vez, el laboratorio informa que admitió la toma de muestra teniendo a la vista una cédula vencida de la niña, porque el padre acompañó el certificado de nacimiento, y al observar que ambos tienen el mismo apellido paterno, supuso que se trataba de un padre y su hija, por lo que actuó de buena fe en todo momento.

Finalmente, la SEREMI de Salud regional expresó que el laboratorio recurrido cuenta con todos sus permisos y convenios vigentes, constando en sus registros como una entidad dedicada a la toma de muestras de diversos exámenes, entre ellos el de ADN, más no el de PCR para Covid-19. Puntualiza que la falta de prolijidad en la comprobación de la identidad de la niña es una irregularidad administrativa que no corresponde ser reclamada en sede constitucional.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección respecto del padre de la menor y del laboratorio, pero lo desestimó en relación a la SEREMI de Salud.

El fallo señala que, “(…) como se observa, salta de inmediato a la vista que el recurrido realizó un acto ilegal y arbitrario en relación a los derechos de la niña y de su madre, en la medida que no contaba en forma alguna con autorización para la toma de la muestra de ADN ni para gestionar el análisis de esa muestra, y todo lo que se diga en cuanto a una supuesta aquiescencia de la niña misma, es una cuestión que carece de toda relevancia, dado que se trata de una persona jurídicamente incapaz para prestar un consentimiento válido, por lo que imperiosamente se requería la autorización de su representante para tales efectos, esto es, de su madre”.

El fallo prosigue indicando que, “(…) se advierte arbitrariedad por parte del recurrido, puesto que caprichosamente y sabiendo que él no tenía la representación de la niña, fundamentó mañosamente una situación para aparentar que estaba facultado para solicitar la práctica del examen en comento”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que, “(…) dicha ilegalidad y arbitrariedad, tal como se afirma en el recurso, vulnera la integridad psíquica de la niña, dada la peculiar situación de incertidumbre que se gestó sobre la paternidad de quien ella cree de buena fe que es su progenitor. Análogamente, se vulnera la igualdad ante la ley, porque una persona en sus mismas condiciones requiere para ese examen la autorización legal respectiva, y también su derecho fundamental que importa el respeto y protección a su vida privada y honra. Se suma a lo anterior, el hecho que una vez en conocimiento de la irregularidad de la situación donde se originó todo el procedimiento, el Laboratorio se negó a entregar los resultados a la madre. Estas ilegalidades y arbitrariedades, infringen claramente también las citadas garantías constitucionales que protegen a la niña”.

Respecto al actuar de la SEREMI, el fallo estima que, “(…) no consta en la especie que se hayan infraccionado los deberes de inspección y supervisión del Laboratorio de que se trata, y si bien las inspecciones pudieron no haberse realizado con la regularidad debida, lo cierto es que ello no tiene trascendencia en la cuestión que se viene revisando”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción acogió el recurso de protección respecto del padre y del laboratorio, ordenando al primero abstenerse de realizar conductas similares en el futuro; y al segundo, entregar los resultados del examen de ADN a la madre de la niña; en cuanto a la SEREMI, desestimó la acción cautelar; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°19.870-2022 y Corte de Concepción Rol N°2.125-2022.

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  1. Basta de mujeres abusivas que asco de sociedad feminista estamos viviendo el padre tiene derecho y la que transgrede el estado psíquico de la niña es la mamá por mentirle. Una persona que no teme, no oculta. Por eso esa despreciable mujer no da la autorización para realizar el examen.

  2. En chile el hombre siempre es el malo y el que recibe mas castigo… A menos que tengas empresas o trabajes para el estado.
    En otros paises es un delito penado con cárcel, si buscamos igualdad que así sea.
    Habemos padres que amamos a nuestros hijos y hay muchos peros para darnos la custodia.

  3. Absurdo. No tiene acaso el supuesto padre derecho a saber si es efectivamente el padre de la niña? En efecto, La Niña tiene derecho a saber quién es su padre!