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Imagen: mqingenieria.cl
Ley de Protección del Consumidor.

Daños sufridos por consumidor que fue víctima de robo de sus herramientas en los estacionamientos de una tienda comercial deben ser indemnizados.

Además, fue condenada al pago de una multa por infracción al artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, que establece el deber de todo proveedor de brindar seguridad en el consumo de los bienes o los servicios entregados.

2 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, que rechazó la querella infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la tienda de materiales de construcción Easy.

En su libelo, el actor expone que, al finalizar una compra realizada en uno de los locales de la demandada, se dirigió al sector de estacionamientos ubicado en el subterráneo, donde se percató que le habían abierto la puerta trasera de su camioneta, sustrayéndole herramientas que utiliza a diario en su trabajo. Pidió auxilio, sin embargo, no encontró guardias en el sector, y que, al entrevistarse con el Gerente de la tienda, este le indicó que no existían cámaras en ese sector del establecimiento, por lo que nada podían hacer. Afirma que los hechos relatados configuran una infracción a la Ley N°19.496, por lo que solicitó se condene a la demandada al pago de una multa, y a una indemnización por los daños ocasionados, los que avalúa en $4.700.000.-

El proceso se llevó a cabo en rebeldía de la parte querellada y demandada civil.

El Juzgado de Policía Local rechazó tanto la querella como la demanda civil, pues al “analizar el mérito de los antecedentes de la causa conforme a las reglas de la sana crítica, el sentenciador no ha podido formarse convicción plena acerca de la efectividad de los hechos materia de la querella”.

En contra de esa decisión, el consumidor afectado dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de Santiago.

El fallo en alzada cita el artículo 3 letra d) de la Ley de Protección del Consumidor, que impone como deber del proveedor la seguridad en el consumo de bienes o servicios, y el artículo 23 de la misma Ley, que tipifica como infracción “el actuar del proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a deficiencias en la seguridad”. Refiere además, que como la causa se tramitó en rebeldía de la parte demandada, esta no acreditado haber tomado las medidas de seguridad necesarias que exigen los artículos aludidos.

La sentencia tiene por establecida la sustracción de las especies desde el vehículo del actor, en circunstancias que se encontraba estacionado en dependencias de la tienda Easy. Asimismo, que se ha llegado a la convicción que se produjeron los perjuicios tanto morales como emergentes que denunció el demandante en su arbitrio, determinando que el costo de reposición de los materiales perdidos, y que debe ser indemnizado, asciende a $1.000.000.-, mientras que la afección emocional sufrida por el actor el Tribunal lo avalúa prudencialmente en $400.000.-

En mérito de tales consideraciones, revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, y acogió tanto la querella infraccional como la demanda civil, condenando al proveedor al pago de las sumas indicadas.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 3601-2019 y Juzgado de Policía Local de Quilicura Rol N° 130649-4.

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