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Incompetencia de tribunales civiles.

Infracción a la cuota anual de extracción de recursos hidrobiológicos debe ser conocida por SERNAPESCA y no por tribunales civiles.

El artículo 55 letras Ñ y O de la Ley General de Pesca establece un procedimiento administrativo para los pescadores artesanales que excedan la cuota de extracción, el cual debe ser ejecutado por SERNAPESCA en atención al principio de especialidad.

2 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una denuncia presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), en contra del patrón y del armador del bote pesquero artesanal “Don Enri”.

La denuncia fue presentada por SERNAPESCA en sede civil, y en ella se acusa a los denunciados de extraer sardina común y anchoveta con infracción a la cuota anual del 2019, en razón de lo establecido en los artículos 3 letra c), 107, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca.

Los denunciados negaron la transgresión y opusieron la excepción de incompetencia absoluta del tribunal civil para conocer infracciones derivadas de hechos que supongan capturar en exceso de cuota, puesto que la Ley General de Pesca prevé que tales contravenciones deben ser objeto de una eventual sanción impuesta por SERNAPESCA en razón del procedimiento administrativo establecido para los pescadores artesanales en el artículo 55 letras Ñ y O de la misma ley.

La sentencia de primera instancia acogió la denuncia del Servicio y condenó a los infractores al pago de una multa de 60,584 UTM; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada.

En contra de este último fallo, los denunciados interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo. En el arbitrio de nulidad formal acusan la infracción del artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, porque la magistratura al confirmar la sentencia del grado ha vulnerado las normas de competencia absoluta aplicables al caso de autos, esto es, los artículos 55 Ñ y 55 O de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Además, vulneraron la correcta aplicación del artículo 124 de la Ley de Pesca, pues se le otorga un alcance que hace inoperante los artículos 55 Ñ y 55 O, dejando sin efecto la necesaria aplicación del principio de la especialidad, como norma de interpretación y aplicación de la ley.

El máximo Tribunal hizo lugar al libelo de nulidad formal y omitió pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo. Tuvo presente  que “(…) las infracciones contempladas en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre ellas, la relativa al exceso de captura de la cuota global permitida, se rigen por el principio de especialidad”, y que atendida “(…) la naturaleza de la infracción, el procedimiento sancionatorio es administrativo y no sujeto a la jurisdicción de los tribunales civiles, según las normas atingentes, que deben aplicarse de forma preferente a las generales contempladas en esa ley”.

Enseguida, el fallo puntualiza que, “(…) siendo los elementos que determinan la competencia de los tribunales de justicia la materia, el fuero, la cuantía y el territorio, claro está, por las razones expresadas en las motivaciones anteriores, que el primer elemento fija el conocimiento de este procedimiento en sede administrativa, de manera tal que corresponde acoger el recurso de casación en la forma impetrado por la parte denunciada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y omitió pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°2.568-2022, de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°1.573-2020 y 2° Juzgado Civil de Talcahuano RIT C-19-2019.

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