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Recurso de protección acogido.

Municipalidad de Machalí debe reincorporar a funcionaria a su cargo, porque la COMPIN no ha declarado que su salud es irrecuperable.

El municipio puso fin a la relación laboral basado en la salud incompatible de la funcionaria, en circunstancias que el informe de la COPMIN señaló que su salud era recuperable.

2 de septiembre de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección interpuesto por una docente en contra de la Municipalidad de Machalí, por la dictación de un Decreto que pone término a la relación laboral entre ambos, debido a la salud presuntamente irrecuperable e incompatible para el cargo que detenta.

La recurrente expone que el 30 de marzo de 2022 el municipio emitió un Decreto Alcaldicio que dispuso el término de la relación laboral como jefa titular de la Unidad Técnico Pedagógica Comunal del Departamento de Administración de Educación Municipal de Machalí, fundado en el uso de licencias médicas por un periodo de 277 días de reposo en los últimos dos años, por lo cual, supuestamente tendría una salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función.

Añade que el 6 de abril de 2022 recurrió administrativamente contra el decreto, reposición que fue rechazada el 7 de abril de 2022, ordenando el cese de sus funciones a contar del 8 de abril de 2022. Explica que todas las licencias se debieron a situaciones que afectaron su salud emocional y social, debido al estrés personal y familiar originado en el grave estado de salud de su pareja.

En tal sentido indica que el rechazo a su reposición carece de fundamento y motivación, pues solo se limita a desestimar su libelo sin realizar ningún razonamiento de los hechos o el derecho. Más aún, cuando el mismo decreto reclamado considera un informe de la COMPIN emitido en julio de 2021, en el que declara que la salud de la recurrente es recuperable.

Por lo anterior, estima que el recurrido ha vulnerado su integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, la libertad del trabajo y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al municipio dejar sin efecto el Decreto impugnado, sea reincorporada a su cargo y se le paguen todas las remuneraciones devengadas durante el periodo en que estuvo separada del servicio.

En su informe, el recurrido expresa que la resolución de la COMPIN es un antecedente, por el cual, si el órgano estima que la salud del paciente es recuperable, quien pide tal evaluación puede declarar la incompatibilidad de la salud para las labores asignadas. En cambio, si el informe de la COMPIN sostiene que la salud del individuo es irrecuperable, operarán de pleno derecho los beneficios de la seguridad social en favor del enfermo. En base a tales argumentos, considera que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el decreto impugnado, pues obedeció en todo momento a un proceso informado y ajustado a derecho, en el que se demostró que la salud de la recurrente no es apta para las funciones que se le han encomendado.

La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección y desestimó los argumentos del municipio. El fallo considera que, “(…) Que, en la especie, la Compin declaró que la salud de la actora es recuperable, acto administrativo que se encuentra firme. Con ello, fluye la ilegalidad de la actuación de la recurrida, puesto que se declaró terminado el vínculo estatutario por salud incompatible sin cumplir con los presupuestos legales del artículo 72 bis de la Ley 19.070, puesto que, como se dijo, para dar por acreditado que la salud no le permite desempeñar el cargo, no basta con el tiempo de 6 meses de licencia médica en un periodo de dos años y que la salud haya sido declarada como recuperable, sino que debe existir un informe de la COMPIN que se pronuncie sobre si la salud le permite desempeñar el cargo, exigencia última que no consta en la especie como cumplida”.

El fallo concluye declarando que, “(…) Todo lo anterior, se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la recurrente, contemplados en los numerales 2 y 24 artículo 19 de la Constitución, razón por la cual el recurso debe necesariamente ser acogido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua hizo lugar al recurso de protección, ordenando la reincorporación de la actora al servicio debiéndosele pagar las remuneraciones devengadas durante el periodo de separación.

La decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por revocar el fallo apelado y rechazar el recurso de protección, al considerar que, “(…) el uso la facultad discrecional por parte del Alcalde se encuentra debidamente fundada, más cuando la causal de salud incompatible dice relación con requisitos de carácter objetivo, de manera que para su establecimiento resulta suficiente sumar los tiempos de licencias concedidas al funcionario”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°71.567-2022 y Corte de Rancagua Rol N°5.153-2022.

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