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Imagen: Facebook Poder Judicial de Chile.
Decreto Ley N°2.186.

Corte de San Miguel rechaza abandono del procedimiento regido por la Ley de Expropiaciones por corresponder al tribunal el impulso procesal en la etapa en que se encontraba la causa.

El incidente de abandono del procedimiento tiene lugar en la medida que las partes estén en situación de poder realizar alguna actuación que implique una gestión útil.

3 de septiembre de 2022

La Corte de San Miguel revocó la sentencia dictada por el 4° Juzgado Civil de esa comuna, que acogió la solicitud de abandono del procedimiento en un juicio sobre expropiación llevado en contra del Fisco.

El Consejo de Defensa del Estado solicitó se declare abandonado el procedimiento sobre reclamación del monto provisional de la indemnización por expropiación, debido a que ha transcurrido el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, en este caso, desde la resolución que tuvo presente las fechas indicadas para realizar el reconocimiento por el perito.

Al evacuar el traslado, la demandante solicitó el rechazo del incidente de abandono ya que el impulso procesal en los procedimientos de esta clase corresponde al tribunal, por lo que no es imputable a la actora la inactividad en la prosecución del procedimiento.

El Juzgado Civil acogió el incidente y declaró abandonado el procedimiento. El fallo señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del DL 2.186, a falta de norma especial, deben aplicarse las del Código de Procedimiento Civil sobre el abandono del procedimiento.

Enseguida, puntualiza que la última resolución útil para efectos de dar curso progresivo a los autos es de septiembre de 2020, en donde se tuvo presente la fecha para el reconocimiento a practicarse por el perito, sin que se hayan realizado gestiones posteriores por ninguna de las partes con el fin de hacer avanzar el procedimiento, sino hasta junio de 2021, donde la demandante solicitó el desarchivo de la causa.

Agrega que el informe pericial no ha sido acompañado ni fue solicitado por las partes, por lo que han transcurrido los 6 meses exigidos por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para poder declarar abandonado el procedimiento, motivo por el cual acogió el incidente.

En contra de esa decisión, la demandante dedujo recurso de apelación, el que fue acogido por la Corte de San Miguel.

El fallo de alzada cita el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que el procedimiento se entiende abandonado si todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el lapso de 6 meses. Puntualiza que aquello se aplica en la medida que las partes estén en situación de poder realizar alguna actuación que implique una gestión útil.

Luego, hace referencia al artículo 14, inciso 3°, de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, el cual señala que, una vez recibida la solicitud de la reclamante y transcurrido el plazo fatal de 15 días otorgado a la reclamada para exponer sobre el asunto y designar un perito que informe por ella, el tribunal abrirá un término probatorio de 8 días para la recepción de la prueba. Agrega el inciso 5° de la misma norma que, “háyase o no emitido informe pericial, y expirado el término probatorio, en su caso, el juez dictará sentencia sin más trámite”.

En razón de esa preceptiva, la Corte colige que en el procedimiento de expropiaciones “es al juez de la causa a quien le corresponde determinar la pertinencia y proceder a la apertura de un término probatorio, a cuyo vencimiento sigue el deber, también del tribunal, de dictar sentencia”, no obstante, indica que el sentenciador de primer grado determinó que incumbía al actor el impulso de solicitar el avance del procedimiento.

Concluye la Corte que resulta claro que en el estado en que se encontraba el juicio, correspondía al tribunal dar el impulso procesal de la causa, por lo que revocó la sentencia de primera instancia, y desestimó el incidente de abandono del procedimiento impetrado.

 

Vea sentencias Corte de San Miguel Rol N°749 – 2022 y 4° Juzgado Civil de San Miguel RIT C-3837-2019.

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