Noticias

Descarta errónea aplicación del derecho.

Recurso de nulidad no puede prosperar si adolece de defectos formales, resuelve la Corte de Santiago.

Si el recurso se construye a partir de antecedentes fácticos diversos de aquellos contenidos en el fallo, la invalidación de la sentencia que se pretende no podrá prosperar.

4 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, porte ilegal de municiones, porte ilegal de arma de fuego prohibida y cohecho.

El recurrente alega que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el Tribunal, respecto al delito de tráfico ilícito de estupefacientes, lo condenó sin haber dolo directo, requisito exigido por la Ley N°20.000.

En relación al delito de porte ilegal de municiones y de arma de fuego prohibida, lo condenó a la pena en una extensión mayor a la legalmente determinada por la Ley N°17.798, cuya normativa no hace distinciones en cuanto a su penalidad, debiendo reunirse ciertos estándares superiores para determinar fehacientemente que hubo un ánimo posesorio por parte del acusado y que tanto las armas como las municiones no se encontraban dentro de la esfera de su resguardo, ya que las especies no estaban en la habitación del acusado.

Respecto al delito de cohecho, si bien se dieron por acreditados los hechos, no comparte la calificación jurídica, ya que no se configura lo dispuesto en el artículo 248 bis del Código Penal, sino más bien lo que corresponde aplicar es el artículo 248 inciso primero del Código Punitivo con relación al inciso tercero del artículo 250 del mismo cuerpo normativo.

Seguidamente, con respecto a la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal, en relación a los delitos de la Ley de Armas, alega que se debe tener en cuenta la pena en concreto y no en abstracto como resuelve el tribunal.

En mérito de ello invoca la causal de la letra b) del Código Procesal Penal y solicita que se le condene únicamente por el delito de cohecho y, en subsidio, que las agravantes del artículo 12 N°15 y 16 no se apliquen, ya que las penas anteriores deben ser consideradas en concreto y no en abstracto.

La Corte de Santiago rechazó la impugnación. Razona que “(…) quien intenta este motivo de nulidad debe expresar de qué forma se verifica en los razonamientos de la sentencia la infracción o infracciones de ley denunciadas, es decir, el recurrente debe precisar si los juzgadores incurrieron en una contravención formal de la ley, en una errónea interpretación del o los preceptos que se estiman conculcados, o en la hipótesis de falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado.” Por consiguiente, “(…) si el recurso se construye a partir de antecedentes fácticos diversos de aquellos contenidos en el fallo, la invalidación de la sentencia que se pretende no podrá prosperar.”

Enseguida, agrega que “(…) en el caso que se revisa el recurso de nulidad adolece de defectos formales en su interposición. En efecto, en cuanto a los hechos del numeral 1°, el recurrente se limita a mencionar normas infringidas sin exponer -como era de su cargo- de qué forma se configuran los supuestos errores de derecho que atribuye a los juzgadores, pues únicamente cuestiona el juicio fáctico establecido en el motivo Séptimo del fallo. Por lo tanto, se observa que el recurrente desconoce que el acusado fue detenido en su pieza y que las especies incautadas se encontraba en el closet que los funcionarios aprehensores describen, antecedentes fácticos que este tribunal no puede desconocer ni alterar, sin que pueda cuestionarse -a través de este motivo de nulidad- que tales bienes -droga, municiones, arma de fuego y dinero- estaban fuera de la esfera del resguardo del acusado.”

Con respecto al delito de cohecho, el fallo señala que “(…) el recurrente parte aceptando la participación del acusado en los hechos descritos en el motivo Noveno de la sentencia. Sin embargo, dice no compartir su calificación jurídica, por cuanto a su entender la conducta se encuadra en los artículos 248 inciso primero, en relación con el artículo 250 inciso tercero, del Código Penal, transcribiendo para ese fin el inciso segundo del último precepto, sin explicar ni exponer cómo se verifica el vicio que simplemente anuncia.”

En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala que “(…) el planteamiento es equivocado, ya que, el artículo 12 N°16 del Código Penal, no alude a la pena en concreto anteriormente impuesta al condenado.”

Finalmente, señala que “(…) en un recurso de derecho estricto no es aceptable formular una única causal de nulidad, cual es la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y plantear peticiones subsidiarias. Lo anterior se observa al decir el recurrente que solicita se absuelva al acusado de los delitos de tráfico ilícito de droga en pequeñas cantidades, porte ilegal de arma de fuego prohibida y de municiones y se le condene solo por el ilícito de cohecho, para sostener luego “en subsidio” que no deben considerarse las agravantes de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal, solicitando se emita sentencia de reemplazo, rebajando las penas al mínimo legal o lo que este tribual determine.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Santiago Rol N°3104-2022.

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *