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Armada de Chile
Amparo de acceso a la información acogido.

Armada de Chile debe proporcionar antecedentes sobre perdidas de armas desde sus unidades.

La entrega de estos datos no implica una afectación a la seguridad del Estado o seguridad de las personas, y tampoco puede ser catalogada de peligrosa para el funcionamiento de esta rama de las fuerzas armadas.

5 de septiembre de 2022

El Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió el amparo de acceso a la información deducido en contra de la Armada de Chile y le ordenó proporcionar al peticionario copia del registro total de armas (letales y no letales) extraviadas y/o robadas desde las unidades pertenecientes a su rama castrense, antecedentes relativos a las responsabilidades derivadas de estas pérdidas y cuáles fueron sus sanciones.

La decisión del CPLT se adoptó luego de que la Armada se negará a proporcionar estos datos por el peligro para la seguridad del Estado, defensa nacional, orden público interior y seguridad de las personas que representa su entrega. Además, porque se daría conocimiento de los estándares con que operan las fuerzas armadas al publicitar posibles debilidades del sistema de reguardo del arsenal bélico (lo cual puede eventualmente constituir uno de los delitos tipificados en los artículos 255 y siguientes del Código Penal), repercusiones que desaconsejaron su entrega. Esta determinación se fundamentó en los artículos 436 N° 3 y 4 del Código de Justicia Militar y artículo 34 letras b) y c) de la ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, que establecen causales de secreto y/o reserva.

De otra parte, la Armada sostuvo que el requerimiento de información no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia y la solicitud no guarda relación con la normativa propia de la Ley de Transparencia (cita jurisprudencia del CPLT y TC).

Ante la negativa de la Armada el solicitante interpuso amparo de acceso a información, el que fue admitido a trámite por el CPLT confiriéndosele traslado al Comandante en Jefe de la Armada, que reiteró las razones de inteligencia y argumentos legales que justifican la decisión que se adoptó.

En su decisión, el CPLT señala respecto a las normas invocadas por la Armada que “(…) en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°5 y del artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia, esta Corporación ha concluido, que para la aplicación de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley señalada, no sólo basta que ésta sea de rango legal y entendida por este hecho de quorum calificado, sino que, además debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que además establece el artículo 8 inciso 2 de la Constitución”.

Enseguida, sobre los bienes jurídicos cuya afectación alega la recurrida, el CPLT señala que “(…) se debe tener presente que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectación debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acredita por el órgano administrativo requerido, de modo que los daños que la publicidad provocaría sean superiores al ejercicio que el secreto causaría al libre acceso a la información y al principio de publicidad. En dicho contexto, sostener que la divulgación de información consultada afectaría o pondría en riesgo al defensa y la seguridad de la nación, no resulta plausible, pues el órgano no otorgó suficientes antecedentes que hagan suponer una afectación presente o probable de los bienes jurídicos que se buscan proteger, así como tampoco justificó específicamente la causal de reserva y en ningún caso la acreditó”.

El CPLT recuerda que “(…) información similar a la pedida en la solicitud de acceso que da origen a este amparo, fue otorgada por el Ejército de Chile y por la Fuerza Aérea de Chile, ante requerimientos amparados en el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia. Por otro lado, este Consejo ha resuelto la entrega de información sobre el extravío o pérdida por causa de robo u otra figura penal de armamento en poder de la Policía de Investigaciones de Chile (roles C3574-18 Y C2823-19) y de Gendarmería de Chile (rol C4140-18)”.

En vista de lo señalado, el CPLT concluye que “(…) los antecedentes antes referidos no revisten una naturaleza de tal entidad, que afecte o ponga en riesgo la defensa y la seguridad de la nación, en consecuencia, divulgar lo pedido, en ninguna forma implicaría dar a conocer el estándar con el que operan las Fuerzas Armadas, ni la vulnerabilidad en los sistemas de resguardo del citado material en la institución”.

Vea decisión del Consejo para la Transparencia Rol N°3555-22.

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