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Imagen: Consejo para la Transparencia.
Ley de Transparencia.

Auditorías efectuadas por Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño a una cooperativa de ahorro constituyen información pública, resuelve la Corte de Santiago.

CPLT no incurre en ilegalidad al ordenar la entrega de información emitida por un órgano público relativa a fiscalizaciones hechas a una entidad financiera si además se instruye tarjar los datos personales e información comercial estratégica.

6 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Decisión de Amparo dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de las auditorías realizadas por el Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para el Desarrollo Financoop.

La Cooperativa expone que un particular solicitó información sensible que le atañe en poder de la Subsecretaría, petición que fue rechazada en virtud de que ejerció el derecho de oposición, a raíz de lo cual el interesado dedujo amparo ante el CPLT que lo acogió parcialmente, ordenando la entrega de la información al estimar que tiene carácter público, aunque tarjando previamente datos personales e información comercial de Financoop, por aplicación de la causal del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En contra de esa decisión, la Cooperativa dedujo reclamo de ilegalidad, en razón de que se calificaron los antecedentes requeridos como información pública, siendo que tiene carácter privado al emanar de una entidad financiera privada y tratarse de información comercial reservada y de naturaleza estratégica para sus negocios. La decisión del CPLT es contraria a los artículos 5° de la Ley de Transparencia y 8°, inciso 2°, de la Constitución, que establecen taxativamente cuáles antecedentes son públicos, no siendo subsumible los datos requeridos en ninguno de esos casos.

En su informe, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo deducido. Alega que los oficios solicitados son públicos, al constituir actos emitidos por un órgano de la Administración del Estado e integrar procedimientos administrativos de fiscalización, siendo elaborados con presupuesto público y que obran en poder de esos órganos.

Respecto a la afectación de derechos que alega el reclamante, el Consejo sostiene que no basta con invocar el artículo 8° de la Constitución o una causal de reserva de información. Es necesario que se adecúen los hechos a alguna de esas hipótesis de reserva, debiendo acreditarse una real y efectiva afectación de los bienes jurídicos protegidos.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo señala compartir los razonamientos contenidos en la Decisión de Amparo impugnada, en cuanto estima que “la información requerida a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño es pública, teniendo en consideración que la pretensión del reclamante de amparo es conocer las actuaciones de dicho organismo en materia de fiscalización de la Cooperativa consultada, por lo que el pronunciamiento se refirió a las fiscalizaciones efectuadas en tal sentido”.

Siguiendo lo razonado por el CPLT, la sentencia colige que la información en comento es susceptible de ser requerida por Ley de Transparencia, sin perjuicio de las causales de reserva que puedan configurarse, lo que no ocurrió en la especie.

Al no advertir ilegalidad en la decisión adoptada por el CPLT, la Corte rechazó la reclamación de ilegalidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°242-2021.

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