Recurso de unificación rechazado.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en carnicería de Colina.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a las demandadas, Ganadera Res Limitada, Comercial Res Limitada, Don Ganadero Spa y Agromerk Spa, a pagar, por constituir un único empleador, solidariamente la suma de $45.000.000 por concepto de daño moral, a trabajadora.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo deducida por operaria que sufrió graves lesiones al quedar atrapada su mano derecha en máquina moledora de carne. Accidente registrado en carnicería de Colina, en octubre de 2017..
El fallo señala que, para los efectos de fundar su pretensión, la parte demandante aparejó dos sentencias. La primera emanada de la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa N°2.279-2016, de 28 de febrero de 2017, que tuvo en consideración que respecto de las empresas cuya unidad económica se demandaba, era un hecho no controvertido que son de propiedad de una familia y que los representantes legales y cuerpos directivos se iban rotando en el tiempo, el domicilio laboral de los trabajadores era el mismo, al igual que el software de remuneraciones de las sociedades, los choferes reconocieron que prestaron servicios en las dos empresas de transporte, y que controlaba los bienes de una entidad comercial el representante de la otra e incluso concurriendo los representantes legales de las dos demandadas a negociaciones ante la Dirección de Trabajo con trabajadores pertenecientes a una de ellas. Dichos indicios permitieron a la magistratura concluir que se dan los presupuestos exigidos por el artículo 3 del Código del Trabajo, por lo cual, las demandadas Transportes Alfa S.A. y Pacífica Transportes Limitada fueron consideradas como un solo empleador para los efectos legales y previsionales.
La resolución agrega que el segundo fallo, dictado por la Corte de Apelaciones de Concepción en causa N°255-2016, de 1 de agosto de 2017, en lo formal, rechazó la impugnación de haberse incurrido en error en la calificación jurídica, estimando la judicatura que por los fundamentos del arbitrio lo impugnado correspondía a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. No obstante el defecto, la sentencia se pronuncia sobre el concepto de dirección laboral común y concluye que concurre cuando la organización laboral de las unidades es ejercida en común, esto es, con un proceso o políticas únicas o similares respecto a aspectos propios de la relación laboral y que tengan injerencia en su organización, lo que estima que concurre ya que las demandadas constituyen una sola organización de medios humanos y materiales para la producción de determinados objetivos, dividida en distintos Rut y en que la matriz tiene incidencia directa en cada una de sus filiales; constando la existencia de políticas generales o lineamientos en el campo laboral que se impartían por la matriz, comportándose ya no atenuadamente, sino directamente como empleador, por ejemplo, entregando las líneas conductuales para los trabajadores, negociando directamente con los presidentes de los sindicatos las necesidades gremiales.
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