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Ley N°21.081.

Denuncia por infracción a la ley del consumidor en contra de tienda comercial es rechazada por haberse interpuesto con anterioridad a las facultades que le otorga la ley.

La Ley N°21.081 que entrega facultades de fiscalización al SERNAC, establece en un artículo transitorio un cronograma para la entrada en vigencia de esa ley, pudiendo ejercerse labores de fiscalización en la Región de la Araucanía sólo después de 18 meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

11 de septiembre de 2022

La Corte de Temuco confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que desestimó la denuncia infraccional deducida por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la tienda Tricot S.A., por infracción a diversas disposiciones de la Ley N°19.496.

El actor expuso que, en cumplimiento de su mandato legal, un fiscalizador del SERNAC concurrió a las dependencias de la denunciada, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de protección a los derechos de los consumidores. Indica que gracias a la visita del funcionario se pudo constatar el acaecimiento de hechos constitutivos de infracción. En concreto, se certificó la contravención al derecho de garantía legal; en materia de promociones y ofertas, el funcionario corroboró que no se informaba la vigencia de las mismas ni el precio anterior; y en relación al deber de seguridad en el consumo, se constataron deficientes condiciones del local comercial.

En razón de ello, el SERNAC sostiene que la denunciada no ha cumplido con la normativa legal de protección a los consumidores en los ítems señalados, por lo que se hace merecedor a una sanción de multa.

Al contestar la demanda, la tienda confirmó la visita del ministro de fe a sus dependencias, sin embargo, sostiene que la inspección ocular, control documental, la captura de fotografías y la toma de testimonios se realizó sin tener facultades para ello. En esa línea argumentativa afirma que la Ley N°21.081 le otorgó al SERNAC la facultad de fiscalizar eventuales incumplimientos a la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 letra a) de la Ley N°19.496, estableciendo un cronograma para la entrada en vigencia de varias normas, entre las cuales se encuentra el referido artículo 58, que entraría en vigencia en la Región de la Araucanía en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. En base a eso, alega que se debe desestimar de plano la denuncia, a fin de no validar un acto realizado en abuso de sus facultades, por cuanto las atribuciones de fiscalización en la región comenzaron a regir el 14 de marzo de 2020 y la misma se llevó a cabo el 29 de agosto de 2019.

El Juzgado de Policía Local rechazó la denuncia interpuesta por el SERNAC. El fallo hace suyo el argumento invocado por la denunciada, y señala que teniendo en cuenta que “la denuncia se interpuso con anterioridad a las facultades que le otorga la Ley N°21.081 y que el artículo 1° transitorio de la misma ley estableció un cronograma para su entrada en vigencia en las distintas regiones del país, correspondiéndole a la región de la Araucanía su entrada en vigencia 18 meses después de la publicación de la ley, el Tribunal no puede sino rechazar la denuncia interpuesta, ya que esta fue realizada teniendo como base el acta de fiscalización del día 29 de agosto de 2019”.

Concluye el fallo señalando que, no existiendo “otros antecedentes para ponderar y teniendo presente las facultades de los Jueces de Policía Local de apreciar los hechos de la causa de acuerdo con las normas de la sana crítica en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N°18.287, esta sentenciadora no ha logrado formarse convicción en cuanto a que la denunciada infringió disposiciones de la Ley N° 19.496, por lo que la denuncia no será acogida”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local de Temuco rechazó la denuncia interpuesta en contra de Tricot S.A., absolviéndola del pago de multa.

En contra de esa decisión SERNAC dedujo recurso de apelación, siendo rechazado por la Corte de Temuco, que confirmó, sin más, la sentencia de primera instancia.

 

Vea sentencias Corte de Temuco Rol N° 132-2022 y Juzgado de Policía Local de Temuco Rol N° 178.468-W.

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