Noticias

Con votos en contra.

Tribunal Constitucional rechaza inaplicabilidad sobre normas que restringen las excepciones y los recursos que se pueden interponer en el procedimiento ejecutivo laboral.

El requirente alegó que las normas restringían sus posibilidades de defensa de forma contraria al texto constitucional.

12 de septiembre de 2022

La Magistratura Constitucional desestimó  el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 470, inciso primero, y 472, del Código del Trabajo, al concluir, apartándose de precedentes previos para el caso del artículo 472 (10.648-21, 10.727-21, 11.132-21) que los preceptos legales no vulneran el debido proceso e igualdad ante la ley en los términos denunciados por el requirente.

Los preceptos legales que se solicitaron declarar inaplicables establecen:

“La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. (Art 470, inciso primero).

“Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. (Art 472).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso ejecutivo de cobranza laboral, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral de Curicó, en el que se persigue el cumplimiento de la sentencia que declaró que el requirente y otra sociedad constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales.

En dicho procedimiento, el requirente solicitó la nulidad de todo lo obrado, alegando que la demanda ejecutiva se habría interpuesto excediendo el plazo para interponer dicha acción judicial, lo que fue rechazado por el Tribunal, aduciendo que dichas alegaciones son propias de una excepción de prescripción.

Ante la resolución precedente, el requirente interpuso reposición con apelación subsidiaria, alegando que el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo lo inhabilita a alegar como excepción en este procedimiento la prescripción extintiva del título ejecutivo, siendo la reposición rechazada y la apelación subsidiaria declarada inadmisible por la Corte de Apelaciones de Talca, conforme al artículo 472, antes citado.

La resolución de inadmisibilidad fue objeto de un nuevo recurso de reposición por el requirente, el cual también fue rechazado por la Corte.

El requirente alega que la aplicación del artículo 470 vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), particularmente su derecho a defensa, toda vez que impide al ejecutado oponer determinadas excepciones en el proceso laboral de ejecución, lo que no se condice con el estándar exigido por la Constitución para garantizar un procedimiento racional y justo.

Por su parte, también estima que se afecta su garantía a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), por cuanto la norma en cuestión establece una restricción a las posibilidades de defensa que se aplica única y arbitrariamente en contra del ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, estableciendo en su contra una desprotección que le impediría cuestionar el título ejecutivo que se esgrime en su contra, produciéndose así una discriminación que no se produce respecto de ningún otro proceso ejecutivo o de cobranza.

Sostiene que se produce también una transgresión a su derecho a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), puesto que la aplicación del artículo 470 establecería una diferencia arbitraria, injusta e irracional entre la situación del ejecutado en sede civil y el ejecutado en el juicio ejecutivo laboral, el que ve restringidas y limitadas sus defensas sólo a las excepciones allí contempladas, sin que exista justificación alguna para dicha privación.

En cuanto al artículo 472 del Código del Trabajo, reclama que su aplicación igualmente implica una contravención al debido proceso, en particular en su dimensión del derecho al recurso, dado que, al negarse la posibilidad de interponer un recurso de apelación al ejecutado en materia de cobranza laboral, se concreta una discriminación que no tiene lugar en la reglamentación de ninguno de los otros procesos de ejecución o cobranza presentes en el ordenamiento jurídico nacional.

Habiéndose conferido los traslados a las partes en la gestión pendiente, no fueron formuladas observaciones de fondo.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento. Razona en su fallo que el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, no resulta en una vulneración al debido proceso, ya que la limitación a las excepciones corresponde a una decisión de política legislativa que se enmarca en los límites establecidos por la Constitución y que la Magistratura no puede cuestionar.

En cuanto a la supuesta afectación a la igualdad ante la ley, sostiene que la restricción a las excepciones en el proceso laboral corresponde a justificaciones razonables de igualdad material que consideran las particularidades propias del Derecho del Trabajo, en especial su carácter protector y compensador de las posiciones disímiles de los contratantes, donde surge la necesidad de contar con un sistema procesal diferenciado al sistema procesal civil.

De esta forma, el Tribunal explica que la limitación a las excepciones que puede oponer el ejecutado conforme a la norma en cuestión constituye una manifestación del principio de concentración y celeridad que encuentra justificación en el principio “pro-operario” como un eje transversal a todo el ordenamiento laboral, por lo que resulta evidente que establecer un procedimiento rápido para satisfacer los créditos a favor del trabajador no vulnera la igualdad ante la ley, sino que busca favorecer a la parte más débil del contrato.

Por lo tanto, concluye que el debido proceso laboral es racional, para su celeridad en el cobro de un título ejecutivo indubitado, y es justo, porque articula un procedimiento que permite igualar las armas jurídicas en el marco de un proceso que no se dilate por un sinnúmero de oposiciones y excepciones que suelen incoarse en los procedimientos civiles comunes.

En cuanto a la impugnación referida al artículo 472 y su supuesta afectación al derecho al recurso, la Magistratura Constitucional sentencia que el legislador laboral es libre para establecer el sistema de recursos que le parezca pertinente, en donde no tiene más restricción que la afectación de derechos fundamentales de forma clara, circunstancia que no sucede en el caso concreto.

Estima que lo anterior se debe a que la restricción recursiva encuentra justificación en la finalidad que persigue el procedimiento laboral de dar satisfacción de los créditos laborales de forma oportuna y efectiva, lo que no resulta contrario a un procedimiento racional y justo.

Por último, el Tribunal Constitucional aduce que no existe una gestión pendiente en el que pueda incidir la declaración de inaplicabilidad de las normas impugnadas.

Explica que lo anterior se debe a que, desde el momento en que la Corte de Apelaciones de Talca rechazó la reposición en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el requirente, las normas impugnadas han agotado su ámbito de aplicación en la gestión pendiente, por lo que la declaración de inaplicabilidad no tendría efecto alguno.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Letelier y Vásquez.

Fundan su decisión en que el artículo 470, antes citado, reduce a términos menores el derecho a defensa del ejecutado al permitirle interponer un número limitado de excepciones, lo que altera también la igualdad procesal que debe existir en todo procedimiento racional y justo.

Señalan que lo anterior se materializa en que se obstruye la posibilidad del ejecutado de plantear una excepción fundamental, como lo es la de prescripción, y así tener la posibilidad de revertir una ejecución que considera injusta.

Por otro lado, advierten que la creación de esta situación en el proceso ejecutivo laboral redunda en la infracción del artículo 76 de la Constitución, dado que se impide que el tribunal resuelva la excepción de prescripción interpuesta y ejerza sus facultades de jurisdicción.

En cuanto al artículo 472 del Código del Trabajo, los Ministros disidentes arguyen que constituye una infracción al derecho al recurso, ya que la justificación esgrimida para la restricción recursiva, esto es, contribuir a la celeridad del proceso fin de que los créditos se satisfagan prontamente, no constituye una fundamentación suficiente a la luz de la garantía en comento.

Precisan que lo anterior se debe a que la apelación se interpone en el contexto de un proceso en que la defensa del ejecutado se encuentra mermada por el referido artículo 470, privándole de un mecanismo eficaz de revisión de la resolución que le causa un gravamen de orden procesal, deviniendo la resolución en inamovible, lo que resulta del todo contrario a la Constitución.

En consecuencia, concluyen que la exclusión del recurso de apelación, bajo la sola idea de dotar al procedimiento de mayor celeridad, no resulta conciliable con las exigencias de racionalidad y justicia que la Constitución le impone al legislador, pues la falta de medios de impugnación no se subsana con una fase previa ni con la jerarquía, composición, integración o inmediación del tribunal que conoce del asunto, como se ha admitido, excepcionalmente para validar que se puedan adoptar decisiones en única instancia.

 

Vea texto de la sentencia y expediente Rol N° 12.127-21.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *