Confirió traslado a las partes de la gestión pendiente.
Normas sobre regularización de la posesión de pequeñas propiedades raíces, será revisada por el Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
El requirente alega que se le ha despojado de su propiedad mediante un procedimiento fraudulento, vulnerando sus garantías constitucionales.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 15, 16 y 26 del DL N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“La resolución del Servicio que acoja la solicitud se considerará como justo título. Una vez practicada su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, el interesado adquirirá la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existieren en favor de otras personas inscripciones que no hubiera sido materialmente canceladas. Transcurrido un año completo de posesión inscrita no interrumpida, contado desde la fecha de la inscripción, el interesado se hará dueño del inmueble por prescripción, la que no se suspenderá en caso alguno”. (Art. 15).
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