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Imagen: piamonte.cl
Ley N°19.496.

Automotora no puede negar la devolución del dinero pagado por un vehículo nuevo defectuoso a pretexto de que se había inscrito ya en el Registro de Vehículos a nombre de la compradora.

La consumidora afectada ejerció su derecho de opción dentro del término contemplado en el artículo 21 de la Ley N°19.496, y cumplía los requisitos para poder optar por la devolución del dinero.

13 de septiembre de 2022

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de La Reina, que acogió la denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de la automotora Piamonte, por negarse a devolver el dinero por la compra de un automóvil nuevo que resultó defectuoso.

Días después de la compra el vehículo nuevo presentó fallas mecánicas por lo que la afectada lo llevó al servicio técnico donde le informaron que tenía un problema en el soporte de elástico del motor, por  lo que decidió ejercer su derecho de garantía legal ante el proveedor, solicitando la devolución del dinero, petición que fue negada por cuanto el vehículo ya se encontraba inscrito a nombre de la cliente, lo que la llevó a interponer el correspondiente reclamo en el SERNAC. Invocó el artículo 21 de la Ley N°19.496 que contempla 3 meses de garantía y el artículo 20 de ese mismo cuerpo legal que no establece como limitación para ejercer la garantía el haberse practicado la inscripción del vehículo a nombre del comprador. Sostiene que se configura la infracción a lo dispuesto en los artículos 3, inciso 1° letra b) y 20 de la Ley de Protección del Consumidor, por lo que solicitó se sancione a la automotora con el pago de una multa, de conformidad a los artículos 23 y 24 de la citada ley. La acción civil la consumidora la avalúo en $17.014.159.- por concepto de daño emergente y daño moral.

La empresa alegó que la supuesta falla del vehículo no es un desperfecto que haga al producto inapto para el fin para el que fue adquirido y conforme a la póliza de garantía tales deficiencias deben corregirse por el servicio técnico autorizado. Respecto a la diferencia de precios que alega la denunciante, Piamonte hace presente que el valor definitivo no solamente comprendía el precio del automóvil, sino también los gastos operacionales de inscripción del mismo, el permiso de circulación y seguro obligatorio (SOAP).

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil. El fallo entiende configurada la infracción a la Ley del Consumidor por no haber respetado el proveedor los términos de la garantía del producto, en orden a responder por los defectos de fabricación del vehículo, sin haber restituido el dinero pagado.

El fallo señala que “ha quedado debidamente acreditado que Piamonte S.A. infringió lo dispuesto por los artículos 12 y 23 de la Ley de Protección al Consumidor al no haber respetado los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se convino la entrega del bien, el que presentaba defectos en el soporte elástico de motor, (…) actuando con negligencia y causando menoscabo al consumidor al vender un bien con deficiencias en la calidad del mismo, infracción que deberá ser sancionada”.

Respecto a la demanda de perjuicios, la sentencia deja asentado que, encontrándose acreditada la relación causal entre las infracciones cometidas por el proveedor y los daños que pretende la actora le sean indemnizados, corresponde hacer lugar a la demanda. En consecuencia, avalúa el daño emergente en $10.295.581.- lo que equivale a la devolución del dinero pagado por el vehículo, y condena al demandado a pagar a la actora la suma de $500.000.- por concepto de daño moral causado por las molestias sufridas a consecuencia de la infracción cometida.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado condenó a la automotora al pago de una multa de 200 UTM por infracción a la Ley N°19.496, y al pago de las sumas mencionadas como responsable de los perjuicios causados a la consumidora afectada. Decisión que fue confirmada, sin más, en alzada por la Corte de Santiago.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 7-2020 y Juzgado de Policía Local de La Reina Rol N° 5340-2018.

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