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Recurso de nulidad rechazado.

Control vehicular al amparo de la ley N°18.290 y hedor a marihuana son indicios válidos para efectuar registro de vehículo y detener al imputado, resuelve la Corte Suprema.

Los funcionarios se acercaron a practicar un control vehicular y al momento en que el actor bajó el vidrio del automóvil los policías sintieron un fuerte olor a marihuana, procediendo a los controles y registros que autoriza el artículo 85 del Código Procesal Penal.

14 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

En su libelo, el recurrente invoca la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, acusando vulneración al debido proceso. Explica que los funcionarios policiales tenían la decisión y determinación de registrar al actor y el automóvil en que se encontraba desde el momento en que observaron un vehículo que les habría llamado la atención debido a que se encontraba estacionado en un lugar oscuro, cercano a casas en ambos costados. Esta decisión deliberada por parte de los funcionarios policiales resulta discriminadora y da cabida a prejuicios y suposiciones policiales, que en algunas ocasiones pueden obtener buenos resultados, pero la mera sospecha, prejuicios y las suposiciones están vedadas por el Código Adjetivo para restringir la libertad, mediante el artículo 85 del mismo cuerpo legal.

Agrega que, asimismo, la decisión de los funcionarios policiales de practicar un control de identidad, fundado en una percepción subjetiva, como lo es el fuerte olor a marihuana que percibieron al acercarse al automóvil, desemboca en una arbitrariedad contraria al mandato constitucional de la igualdad ante la Ley, el debido proceso y la libertad ambulatoria; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio al considerar que, “(…) conforme expusieron de manera categórica los agentes policiales que participaron del procedimiento llevado a cabo el día 8 de octubre de 2020, fiscalizaron al acusado que se encontraba estacionado, con un sujeto posado en la ventanilla o vidrio de la puerta del copiloto, el cual ingresó rápidamente a un domicilio en los momentos en que los funcionarios policiales se aproximaban. Al momento de controlar al conductor del vehículo, éste bajó el vidrio y es en ese momento que sintieron un fuerte olor a marihuana, oportunidad en que la fiscalización vehicular dio paso a un control de identidad investigativo dado el indicio olfativo descrito”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, (…) De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo el haber efectuado un control vehicular, pues es la propia Ley 18.290 la que permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que se encuentran en la vía pública. En ese control vehicular aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, facultad autónoma amparada por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por medio de la que se permite a los funcionarios policiales proceder al registro del vehículo a cargo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se ha cometido un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°90.951-2021.

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